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Derecho público chileno

DictamenN° 18.064 de 201123 mar 2011

Sobre pago de la asignación de máquina en Carabineros

Fecha
23 de marzo de 2011
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Fuentes legales
dfl 2/68 inter art/46 lt/e, dto 412/91 carab
Descriptores
asignación de máquina, carab
Cita
Dictamen N° 18.064 de 2011

Relaciones

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Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 18.064 Fecha: 23-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento respecto del derecho que le asistiría para percibir la asignación de máquina.

Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que el interesado no reúne los requisitos habilitantes para disfrutar del aludido estipendio.

Como cuestión previa, cabe señalar que mediante el oficio N° 39.290, de 2009, esta Entidad Fiscalizadora, luego de una visita inspectiva realizada a la mencionada repartición, objetó el pago del emolumento que nos ocupa, entre otros, al interesado, basado en la descripción de las labores realizadas por aquél, por lo que la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, a través de su resolución exenta N° 84, de 2009, dispuso el cese del beneficio de que se trata a contar del 1 de junio de esa misma anualidad.

Precisado lo anterior, es necesario indicar que el artículo 46, letra e), del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, establece que los servidores que integren el equipo humano que opera sistemas a través de medios computacionales, constituidos por los jefes y subjefes de Departamento, programadores, analistas de sistemas, operadores y digitadores de computación, gozarán de una asignación de máquina equivalente a un 20% del sueldo en posesión.

En este sentido, se debe expresar, conforme con lo informado en el dictamen N o 49.392, de 2004, de este origen, entre otros, que el pago de la referida asignación procede cuando se opera de manera constante, permanente y en forma exclusiva un computador o un terminal computacional, resultando una tarea necesaria e indispensable para el desempeño de la labor diaria, no siendo exigible su pago en situaciones en que éstas se efectúen de una manera secundaria o complementaria de otras labores principales, correspondiéndole a la administración activa verificar la concurrencia de las circunstancias anotadas y, por ende, ponderar su otorgamiento; ello es, por cierto, sin perjuicio de las fiscalizaciones que realiza esta Contraloría General, tal como lo señaló en el dictamen N° 32.997, de 2008.

Ahora bien, de los antecedentes existentes en poder de este Ente de Control, en especial, la descripción de funciones del peticionario, que se tuvo en cuenta al momento de emitirse el aludido oficio N° 39.290, de 2009, no permite considerar que las labores desarrolladas por el señor nombre reservado sean habilitantes para percibir la asignación reclamada, conclusión que no es desvirtuada por el hecho de que aquél -según los antecedentes que aporta en esta oportunidad-, utilice un computador para la confección y tramitación de documentación de diverso tipo, toda vez que éste es un medio de apoyo para el cumplimiento de sus tareas, tal como, por lo demás, ha sido resuelto para casos similares en los dictámenes N os 67.526, de 2009 y 63.546, de 2010, de este origen, entre otros.

En consecuencia, cabe concluir que al señor nombre reservado no le asiste el derecho a percibir el beneficio de asignación de máquina, regulado en el citado artículo 46, letra e), del D.F.L. N° 2, de 1968.

nombre reservado

Contralor General de la República