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Derecho público chileno

DictamenN° 18.019 de 201123 mar 2011

Sobre término de suplencia de funcionaria embarazada

Fecha
23 de marzo de 2011
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Descriptores
suplencia fuero maternal, mun
Cita
Dictamen N° 18.019 de 2011

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 18.019 Fecha: 23-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, ex funcionaria de la Municipalidad de Lo Barnechea, solicitando un pronunciamiento respecto del beneficio de fuero maternal que en su opinión le correspondería, puesto que se habría dispuesto el cese de sus funciones mientras se encontraba embarazada.

Sobre el particular, cabe señalar que según consta de los registros que obran en poder de este Organismo Fiscalizador, la recurrente fue designada como suplente, en un cargo grado 9, del escalafón profesional, mediante decreto N° 3.463, de 2010, de la mencionada entidad edilicia, a contar del 1 de julio de ese año y mientras fueren necesarios sus servicios, sin exceder el período máximo de seis meses.

Enseguida, corresponde recordar que las reglas de protección a la maternidad amparan a las funcionarias suplentes mientras subsista la causa que impide a la titular reasumir, puesto que es la propia ley la que pone término a las labores de éstas, no obstante la inamovilidad de que pudieran gozar en razón del fuero maternal mientras dura su vínculo funcionario. Ello, por cuanto las reglas de estabilidad en el empleo se aplican sólo a la eventual facultad de la autoridad de poner término a las funciones, pero no tienen cabida en los casos en que el alejamiento del servidor está regulado y ordenado por la ley (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 45.217, de 2008, y 14.251, de 2010).

Por consiguiente, cabe manifestar que la interesada únicamente estuvo amparada por el fuero maternal mientras duró su suplencia, por lo que no le asiste el derecho a impetrar la inamovilidad de dicho fuero, por un término superior a aquel fijado para su desempeño en la calidad indicada, procediendo, por ende, desestimar su petición.

nombre reservado

Contralor General de la República