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Derecho público chileno

DictamenN° 18.014 de 20098 abr 2009

Licencia médica de funcionario de Gendarmería durante prisión preventiva

Fecha
8 de abril de 2009
Materia
Salud pública y personal de salud
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
DFL 1791/79 justi, ley 18834 art/111, dfl 29/2004 hacie ley 18834 art/72
Descriptores
licencia médica en periodo de prisión preventiva, Gendarmería
Cita
Dictamen N° 18.014 de 2009

Resumen

No procede pagar la licencia médica presentada por el tiempo en que el funcionario estuvo en prisión preventiva, pues su finalidad es permitir ausentarse del trabajo para restablecer la salud, impedimento que no se configura en ese caso.

Sumario de la Contraloría

Funcionario de Gendarmería que se vio impedido de ejercer sus funciones por cumplir prisión preventiva, no tiene derecho a usar licencia médica durante ese periodo, atendido que la finalidad de ésta es permitir que el funcionario pueda ausentarse de su trabajo, a fin de atender al restablecimiento de la salud

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 18.014 Fecha: 08-IV-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don nombre reservado, ex funcionario de Gendarmería de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si corresponde que se le pague la licencia médica presentada durante el período en que cumplió con una medida cautelar de detención preventiva.

Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el personal de Oficiales y de Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile se rige por el D.F.L. N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, Estatuto de su Personal, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, tal como lo ha precisado la jurisprudencia administrativa de este Ente de Control, contenida en sus dictámenes N°s. 29.868, de 1993 y 20.987, de 2005, entre otros.

Enseguida, corresponde indicar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 del citado Estatuto Administrativo, se entiende por licencia médica el derecho que tiene el funcionario de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado lapso, con el fin de atender al restablecimiento de su salud, en cumplimiento de una prescripción profesional, gozando del total de sus remuneraciones.

Por su parte, el artículo 72 del texto estatutario en estudio, señala que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones, salvo que se trate de licencias o de caso fortuito o de fuerza mayor, entre otras causales.

En este contexto, la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General, contenida en el dictamen N° 56.114, de 2008, expresó que en caso de impedimento de ejercicio de las funciones, no tiene lugar el derecho de uso de licencia médica, atendido que la finalidad de ésta es permitir que el funcionario pueda ausentarse de su trabajo, a fin de atender al restablecimiento de la salud.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el interesado presentó una licencia médica desde el 4 al 19 de marzo de 2006, permaneciendo a contar del 7 de dicho mes en prisión preventiva.

En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que la licencia médica presentada no da origen al pago de las remuneraciones por el período en que el interesado estuvo sometido a la medida cautelar de prisión preventiva.