Competencia de la Comisión Médica Central de Carabineros y beneficios incluidos en pensión de retiro
- Fecha
- 17 de mayo de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18961 art/64, dfl 2/68 INTER art/73
- Descriptores
- carab, invalidez, pensión de retiro, remuneraciones
- Cita
- Dictamen N° 17.996 de 2017
Resumen
Corresponde a la Comisión Médica Central de Carabineros pronunciarse sobre la invalidez de sus funcionarios, sin intervención de la Contraloría; para incluir un beneficio en la pensión de retiro debe haberse percibido en actividad.
Sumario de la Contraloría
Corresponde a la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile pronunciarse sobre la eventual invalidez de sus funcionarios. Para incluir un beneficio económico en la pensión de retiro es necesario haberlo percibido en actividad
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 24.940 de 2015
- Aplica Dictamen N° 76.838 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 17.996 Fecha: 17-V-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, reclamando que la Comisión Médica Central de esa institución no habría reconocido que la lesión que padece tendría el carácter de grave e invalidante, por lo que correspondería cambiar su causal de retiro. También, alega que en su pensión no se incluyó el abono de tiempo, el sobresueldo, ni la asignación de actividad peligrosa o nociva para la salud que indica. Por último, expone que su hijo no habría contado con previsión médica, no obstante cumplir con los requisitos para tal efecto. Requerida de informe, la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile emitió un pronunciamiento sobre cada uno de los puntos alegados por el recurrente. A su vez, el Departamento de Pensiones de la mencionada institución policial se refirió solo al abono de tiempo reclamado, informando que por error este no fue incluido en el otorgamiento de la pensión, reliquidándola con posterioridad. Sobre el particular, y en cuanto a que la lesión que indica no habría sido considerada como invalidante por la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 64 de la ley N° 18.961 y 73 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, en armonía con lo resuelto en el dictamen N° 76.838, de 2013, de este origen, el organismo competente para pronunciarse acerca del estado de salud y aptitud física del personal policial para permanecer en el servicio o determinar la afección o clase de invalidez que lo imposibilita para continuar en él es la referida entidad médica, por lo que, no procede que esta Entidad de Control intervenga en esta materia. Enseguida, en lo que dice relación con el abono de tiempo requerido, cumple con informar que esta Contraloría General tomó razón de la resolución N° 1.602, de 2016, del aludido departamento de pensiones, que reliquida la pensión de retiro del solicitante incorporando tal emolumento, por lo que, entiende que en lo relativo a ese punto, la situación se encuentra superada. Por otra parte, es necesario hacer presente que la jurisprudencia contenida, entre otros, en el dictamen N° 24.940, de 2015, de este origen, ha consignado que para incluir en el cálculo de una pensión de retiro un determinado beneficio económico, este tiene que haber sido percibido en servicio activo, lo que no consta que haya ocurrido con el sobresueldo y la asignación de actividad peligrosa o nociva para la salud reclamadas, por lo que no corresponde incorporar tales prestaciones. En cuanto a los viáticos a que hace referencia el interesado, es del caso indicar que al no aportar antecedentes sobre la época y las circunstancias en que estos se hubiesen devengado, no es posible emitir un pronunciamiento al respecto. Finalmente, se debe puntualizar que la carga familiar a que alude el peticionario fue autorizada en la resolución que le concede pensión, por lo que, según lo informado por la mencionada dirección de personal, para mantener la vigencia de aquella es necesario que el señor nombre reservado, en su calidad de pensionado, presente la documentación respectiva en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Transcríbase a la Dirección Nacional de Personal y al Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal