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Derecho público chileno

DictamenN° 17.949 de 201321 mar 2013

Revisión de pensión no contributiva por gracia de exonerado político de Carabineros

Fecha
21 de marzo de 2013
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19234 art/6 inc/4
Descriptores
CARABINEROS, pensión no contributiva
Cita
Dictamen N° 17.949 de 2013

Resumen

La pensión no contributiva por gracia del recurrente está otorgada y calculada conforme a derecho; se devengó desde el primer día del mes siguiente a su solicitud, conforme al artículo 6° de la ley N° 19.234.

Sumario de la Contraloría

Pensión no contributiva, por gracia, del recurrente se encuentra ajustada a derecho

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 17.949 Fecha : 21-III-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, ex funcionario de Carabineros de Chile, exonerado político, para solicitar la revisión de su jubilación no contributiva, por gracia.

Requerido de informe, el Departamento de Pensiones de la referida institución policial manifestó, en lo pertinente, que atendido a que el interesado requirió su reconocimiento como exonerado político el 3 de septiembre de 1998, el pago de la aludida prestación, la que ha sido correctamente determinada, se efectuó a contar del 1 de octubre de ese año.

Es así como, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante las resoluciones N" 538, de 2000, y 1.530, de 2011, ambas del mencionado Departamento, entre otras, se otorgó al recurrente, en definitiva, un desahucio y su complemento, además de un beneficio no contributivo, por gracia, el que está bien calculado, considerando 27 años, 8 meses y 22 días de tiempo computable, sobre la base de las rentas del grado 18, tercer sueldo superior 14, 8 trienios, 43% de bonificación de riesgo y bonificación compensatoria, alcanzando un monto inicial mensual de $169.100.-, el que actualmente debe ser de $294.207.- mensuales.

En este punto, es oportuno consignar que el inciso cuarto del artículo 6° de la ley N° 19.234, aplicable al caso planteado, dispone que la pensión se empezará a devengar a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que el beneficiario presente la solicitud correspondiente, tal como ha ocurrido en la especie.

En consecuencia, con el mérito de lo antes expuesto, cabe concluir que la pensión no contributiva, por gracia, del peticionario, se encuentra otorgada y calculada conforme a derecho.

nombre reservado

Contralor General de la República