Exoneración de responsabilidad civil por daños a furgón fiscal de Carabineros
- Fecha
- 28 de marzo de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- Responsabilidad civil, exoneración, daños, carab
- Cita
- Dictamen N° 17.912 de 2012
Resumen
Se exonera de responsabilidad civil al funcionario, al acreditarse que los daños al móvil fiscal no se debieron a su culpa o negligencia, conforme al artículo 62 de la ley N° 10.336.
Sumario de la Contraloría
Del examen de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los supuestos para exonerar de responsabilidad civil a Sargento 1° de Carabineros, haciendo uso de la atribución prevista en artículo 62 de la ley N° 10.336
Texto íntegro
N° 17.912 Fecha: 28-III-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal Z-4156, de cargo de la 52 a Comisaria Rinconada de Maipú, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor nombre reservado, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél.
Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes adjuntos, aparece que el día 8 de julio de 2010, el aludido servidor, acompañado de otros empleados, se desplazaba en el referido móvil por Camino a Melipilla, en dirección al norte, en la comuna de Maipú, y al llegar a un servicentro ubicado en esa vía, los ocupantes de un vehículo particular que tenía encargo por robo, al ver la presencia policial intentan darse a la fuga, colisionando al furgón policial.
Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, según el Certificado N° 428, de 2010, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, rolante a fojas 101 a 104 del expediente, ascendieron a la suma de $1.288.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.
Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de aquél no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate.
De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de la atribución que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Sargento 1° de Carabineros, señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el móvil fiscal Z-4156.
nombre reservado
Contralor General de la República