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Derecho público chileno

DictamenN° 17.911 de 201228 mar 2012

Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal de Carabineros

Fecha
28 de marzo de 2012
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
Responsabilidad civil, exoneración, daños, carab
Cita
Dictamen N° 17.911 de 2012

Resumen

Se exonera de responsabilidad civil al sargento 2° de Carabineros por los daños al móvil fiscal, al acreditarse que la colisión se debió a una maniobra prohibida de un tercero y no a culpa o negligencia del funcionario.

Sumario de la Contraloría

Del examen de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los supuestos para exonerar de responsabilidad civil a Sargento 2° de Carabineros, haciendo uso de la atribución prevista en el artículo 62 de la ley N° 10.336

Texto íntegro

N° 17.911 Fecha: 28-III-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo instruido con motivo de los daños ocasionados al vehículo fiscal Z-1792, de cargo de la 3 a Comisaria Teno, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor nombre reservado, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél.

Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes adjuntos, aparece que el día 4 de diciembre de 2009, el aludido servidor, acompañado de otro empleado, se desplazaba en el referido móvil por la Ruta J-550, y próximo al cruce ferroviario El Boldo, en la ciudad de Curicó, fue colisionado por un bus particular que efectúa una maniobra prohibida de adelantamiento, lo que la Sección I.A.T. Talca, en su oficio N° 22, de 2009, agregado a fojas 29 a 31 de autos, estableció como causa basal del accidente.

Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, según el presupuesto de un taller particular, que rola a fojas 77 del expediente, ascenderían a la suma de $1.396.700, resolviendo la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 7, de 2010, incorporada a fojas 125 y 126 de autos, dar de baja dicho vehículo.

Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de aquél no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate.

De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de la atribución que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Sargento 2° de Carabineros, señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el móvil fiscal Z-1792.

nombre reservado

Contralor General de la República