Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal de Carabineros
- Fecha
- 28 de marzo de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- Responsabilidad civil, exoneración, daños, carab
- Cita
- Dictamen N° 17.910 de 2012
Resumen
Se exonera de responsabilidad civil al cabo de Carabineros por los daños al móvil fiscal, al acreditarse que el detrimento no se debió a su culpa o negligencia, pues fue chocado por un tercero que se dio a la fuga.
Sumario de la Contraloría
Del examen de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los supuestos para exonerar de responsabilidad civil a Cabo 2° de Carabineros, haciendo uso de la atribución prevista en el artículo 62 de la ley N° 10.336
Texto íntegro
N° 17.910 Fecha: 28-III-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al vehículo fiscal AP-651, de cargo de la 39 a Comisaria El Bosque, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor nombre reservado, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél.
Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes adjuntos, aparece que el día 5 de septiembre de 2010, el aludido funcionario, acompañado de otro empleado, se desplazaba en el referido móvil por la Avenida Lo Blanco, en dirección al oriente, y al llegar a la intersección con la Avenida José Miguel Carrera, en la comuna de El Bosque, se detuvo por enfrentar luz roja del semáforo, momento en el cual fue chocado por una camioneta particular que se dio a la fuga.
Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, según el Certificado N° 232, de 2011, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, rolante de fojas 129 a 132 del expediente, ascendieron a la suma de $2.883.600, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.
Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de aquél no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate.
De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de la atribución que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el móvil fiscal AP-651.
nombre reservado
Contralor General de la República