Se abstiene de emitir un pronunciamiento por carecer de competencia sobre la materia
- Fecha
- 11 de marzo de 2014
- Descriptores
- abstención contr incompetente
- Cita
- Dictamen N° 17.870 de 2014
Texto íntegro
N° 17.870 Fecha: 11-III-2014 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don nombre reservado, realizando una serie de consultas relativas a la cobranza de deudas previsionales por parte de una administradora de fondos de pensiones. Sobre el particular, cumple con señalar que esta Entidad Fiscalizadora conoció de otras presentaciones efectuadas por el interesado sobre la misma materia. En su última oportunidad, tal como se advierte en el oficio N° 31.237, de 2013, este Organismo de Control se abstuvo de emitir un pronunciamiento, por una parte, atendido a que en la situación de la especie se constató la existencia de la causa RIT N° A-1872-2012, sustanciada ante el Tribunal de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, y por otra, atendido que el asunto sobre el que recaen sus consultas se encuentran en el ámbito de competencia de las atribuciones de la Superintendencia de Pensiones, en especial aquellas relativas a la fiscalización del funcionamiento de las administradoras de fondos de pensiones y la aplicación de sanciones a esas instituciones de conformidad a la ley, entre otras. Ahora bien, atendido que la cuestión planteada ya ha sido estudiada por este Organismo Contralor y que de los argumentos esgrimidos no se desprende ningún elemento nuevo que permita modificar la aludida decisión, no cabe sino ratificar lo señalado en el precitado dictamen N° 31.237, de 2013.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República