Régimen de accidentes del trabajo aplicable al personal de Carabineros contratado por resolución
- Fecha
- 5 de marzo de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19345 art/1
- Descriptores
- Estatuto de Carabineros de Chile, contratado por resolución
- Cita
- Dictamen N° 17.857 de 2015
Resumen
No corresponde el entero de cotizaciones de la ley N° 16.744, pues dicho personal se rige por el DFL N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, según su artículo 1° de la ley N° 19.345.
Sumario de la Contraloría
El personal de Carabineros de Chile contratado por resolución, en materia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, no se rige por la ley N° 16.744
Texto íntegro
N° 17.857 Fecha: 05-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Superintendencia de Pensiones, para solicitar un pronunciamiento que determine si es procedente el pago de cotizaciones a que se refiere la ley N° 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, a don nombre reservado, quien se desempeñara con interrupciones entre octubre de 2004 y abril de 2006, en Carabineros de Chile. Requerido al efecto, la Dirección de Previsión de esa entidad policial informa, en síntesis, que el interesado no registra el pago de imposiciones en dicho régimen. Por su parte, la Dirección Nacional de Personal del mencionado organismo policial, expresó, en lo pertinente, que el peticionario ingresó a la institución contratado por resolución, de acuerdo a la normativa contenida en la orden general N° 1.957, de 2010, de su Dirección General, no encontrándose afecto a las imposiciones que contempla la aludida ley N° 16.744, razón por la cual no fueron integradas. Sobre el particular, cumple con manifestar que en el dictamen N° 19.394, de 2007, de este origen, se determinó, en lo que interesa, que el personal contratado por resolución en Carabineros de Chile -como acaece en la especie-, se rige en materia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, y que por expreso mandato del artículo 1° de la ley N° 19.345, a dichos servidores no les resulta aplicable la citada ley N° 16.744, por lo que no corresponde el entero de las cotizaciones que ella contempla. De este modo, es dable concluir que la actuación de la exempleadora del recurrente, se ajustó a la normativa que la rige. Transcríbase a la Dirección de Personal y a la Dirección de Previsión, ambas de Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República