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Derecho público chileno

DictamenN° 17.853 de 201717 may 2017

El plazo para reclamar por las cotizaciones adeudadas correspondientes al período en que el recurrente realizó su conscripción militar se encuentra latamente vencido

Fecha
17 de mayo de 2017
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18423 art/1, ley 18423 art/5, ley 10383 art/8
Descriptores
conscripción militar, cotizaciones previsionales adeudadas, plazo reclamo
Cita
Dictamen N° 17.853 de 2017

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 17.853 Fecha: 17-V-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, solicitando que se emita un bono de reconocimiento representativo de las cotizaciones previsionales correspondientes a los años 1981 a 1983, período en que llevó a cabo su conscripción militar.

Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social manifiesta, en síntesis, que el interesado ingresó al sistema de capitalización individual el 2 de mayo de 1984, no registrando imposiciones con anterioridad a esa data en ninguna excaja de previsión administrada por dicha entidad.

A su vez, el Comando de Personal del Ejército informa, en lo pertinente, que solo desde la dictación de la ley N° 18.423, se estableció que a partir del 1 de enero de 1983, al personal afiliado a una administradora de fondos de pensiones que cumple obligaciones militares se les enterarían las respectivas cotizaciones.

Por su parte, la Superintendencia de Pensiones expresa que no resulta posible acceder al reclamo del recurrente, por cuanto, al momento de producirse el llamado a realizar su servicio militar el año 1981, este no se encontraba adscrito a ningún régimen previsional.

Sobre el particular, cabe expresar que de acuerdo con lo previsto en los artículos 1° y 5° de la ley N° 18.423, solo desde el 1 de enero de 1983, a los afiliados al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, les asistió el derecho al entero de imposiciones, con cargo a las Fuerzas Armadas, mientras duró el cumplimiento de sus deberes militares.

A su vez, aquellos que estaban afectos al régimen del ex Servicio de Seguro Social, al momento de la conscripción militar, tuvieron el derecho a que se les efectuaran cotizaciones, conforme con lo dispuesto en el artículo 8° de la ley N° 10.383 -modificado por el decreto ley N° 1.384, de 1976-, siendo de cargo del Estado la totalidad de los respectivos aportes, las que debían reclamarse dentro de los cinco años siguientes al término de esa labor.

Ahora bien, de los documentos tenidos a la vista, aparece que el señor nombre reservado se incorporó a una administradora de fondos de pensiones con posterioridad a la realización de su conscripción militar, por lo que aun cuando hubiese sido imponente del ex Servicio de Seguro Social, como alega, el plazo que tuvo para impetrar el pago de las anotadas cotizaciones se encuentra latamente vencido.

Finalmente, y para mayor ilustración, se remiten al ocurrente fotocopias de los informes emitidos por el Comando de Personal del Ejército, el Instituto de Previsión Social y la Superintendencia de Pensiones, que dan cuenta acerca de la materia consultada.

En consecuencia, por los motivos expuestos, se desestima la pretensión de la especie.

Transcríbase al Instituto de Previsión Social, al Comando de Personal del Ejército y a la Superintendencia de Pensiones.

Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal