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Derecho público chileno

DictamenN° 1.785 de 20159 ene 2015

Incremento de pensión no contributiva de sobrevivencia con aporte previsional solidario

Fecha
9 de enero de 2015
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
ley 20255 art/36 inc/1, ley 20255 art/36 inc/2
Descriptores
otras materias de personal, seguridad social, exonerados políticos
Cita
Dictamen N° 1.785 de 2015

Resumen

Se rechaza la solicitud, pues la pensión no contributiva de la recurrente supera el monto de la pensión básica solidaria, por lo que no cumple las exigencias legales para acceder al aporte previsional solidario.

Sumario de la Contraloría

Recurrente no tiene derecho a incrementar su pensión no contributiva de sobrevivencia, con el aporte previsional solidario previsto en la ley N° 20.255

Texto íntegro

N° 1.785 Fecha: 09-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, viuda de don nombre reservado, exonerado político, para solicitar que su pensión no contributiva de sobrevivencia sea incrementada con el aporte previsional solidario contemplado en la ley N° 20.255.

Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir los dos expedientes del causante, expresa, en síntesis, que la peticionaria no reúne los requisitos para obtener el aporte que pretende.

Sobre el particular, cabe manifestar que el inciso primero del artículo 36 de la aludida ley N° 20.255, preceptúa que los titulares de pensiones otorgadas conforme, entre otras, por la ley N° 19.234, cuyo es el caso de la interesada, podrán acceder a los beneficios del sistema solidario siempre que cumplan las condiciones establecidas en el cuerpo normativo citado en primer lugar.

Agrega el inciso segundo del antedicho artículo 36, que las personas que solo perciban pensiones de las señaladas en el inciso anterior tendrán derecho a un porcentaje de la pensión básica solidaria de vejez o invalidez, si esta última fuere de un monto superior al de la primera, el cual se determinará de la manera que indica.

Ahora bien, según lo informado por el mencionado Instituto de Previsión Social, la prestación no contributiva que recibe la recurrente asciende a $ 128.320, al mes, valor superior al de la pensión básica solidaria -$ 85.964 mensuales-, por lo que no satisface las exigencias legales para acceder al beneficio impetrado.

Transcríbase a la Superintendencia de Pensiones y al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución de los dos expedientes acompañados.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República