Se abstiene de emitir pronunciamiento sobre notificaciones de juzgados de policía local. Comunica lo que indica
- Fecha
- 21 de marzo de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 15231, dto 307/78 justi, pol art/82 inc/1
- Descriptores
- contr incompetente, notificaciones por carta certificada, contratación empresa, Correos de Chile
- Cita
- Dictamen N° 17.845 de 2013
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 35.564 de 2012
- Aplica Dictamen N° 75.992 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 17.845 Fecha: 21-III-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de San Bernardo, solicitando un pronunciamiento respecto a la procedencia de contratar, mediante licitación pública, el servicio de envío de cartas certificadas a través de las cuales se notifican las resoluciones que emanan de los juzgados de policía local, con una empresa de mensajería distinta de la Empresa de Correos de Chile. Al respecto, y como cuestión previa, es pertinente recordar, tal como lo ha señalado este Organismo de Control en su dictamen N° 75.992, de 2010, que los juzgados de policía local, regidos por la ley N° 15.231, sobre organización y atribuciones de los mismos -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 307, de 1978, del Ministerio de Justicia-, son tribunales especiales que no integran el Poder Judicial. Luego, resulta del caso indicar que el artículo 82, inciso primero, de la Constitución Política de la República previene que la superintendencia directiva, correccional y económica de todos los tribunales de la nación corresponde a la Excma. Corte Suprema, exceptuándose únicamente el Tribunal Constitucional, el Tribunal Calificador de Elecciones y los tribunales electorales regionales. Siendo ello así, no le corresponde a esta Entidad Fiscalizadora emitir un pronunciamiento que incide en la forma de efectuar las notificaciones por carta certificada dispuestas por los juzgados de policía local. Por otra parte, y en relación con el envío de cartas certificadas emanadas de ese municipio en el marco de procedimientos administrativos, cabe manifestar que mediante el oficio N° 35.564, de 2012, este Órgano Contralor concluyó, por las razones que allí se exponen, que no se advierten impedimentos de orden normativo para licitar y contratar la prestación de esa clase de servicios con una empresa diversa de la Empresa de Correos de Chile, pronunciamiento respecto del cual, sin embargo, esta última entidad solicitó su reconsideración, la que se encuentra actualmente en estudio, de manera que dicha municipalidad deberá estarse a lo que en definitiva se resuelva sobre el particular, determinación que le será comunicada en su oportunidad.
nombre reservado
Contralor General de la República