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Derecho público chileno

DictamenN° 17.838 de 201321 mar 2013

Diploma de Técnico de Nivel Medio en Atención Social y Recreativa para desempeño en jardines infantiles

Fecha
21 de marzo de 2013
Materia
Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones)
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 2/2009 educa art/17, dfl 2/2009 educa art/46, dto 315/2010 educa art/10, dto 315/2010 educa art/11, dfl 2/2009 educa art/40
Descriptores
mun, diploma de Técnico de Nivel Medio en Atención Social y Recreativa, desempeño en jardines infantiles
Cita
Dictamen N° 17.838 de 2013

Resumen

No es útil para desempeñarse como técnico de educación parvularia en un jardín infantil con reconocimiento oficial del Estado, pues la normativa exige un título específico de técnico en educación parvularia.

Sumario de la Contraloría

Diploma de Técnico de Nivel Medio en Atención Social y Recreativa no es útil para desempeñarse como técnico de educación parvularia en jardín infantil que cuente con el reconocimiento oficial del Estado

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 17.838 Fecha: 21-III-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Maule, para consultar si el diploma de Técnico de Nivel Medio en Atención Social y Recreativa, otorgado por el Ministerio de Educación a la señora nombre reservado, la habilita para desempeñarse en alguno de los jardines infantiles de su dependencia.

Como cuestión previa, cabe señalar que ésta Contraloría General entiende que lo requerido por dicha entidad edilicia, es un pronunciamiento que determine si el mencionado título es útil para el desempeño en establecimientos de educación parvularia, que cuenten con el reconocimiento oficial del Estado.

Requerido su informe, la División de Educación Superior del ministerio del ramo no se pronunció sobre la petición de la especie, y sólo manifestó, en síntesis, que el aludido diploma fue otorgado en el carácter de técnico de nivel medio, con la especialidad que en éste se indica.

Sobre el particular, cabe recordar que, acorde al artículo 17 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, la formación parvularia corresponde a uno de los niveles en que se organiza la educación formal o regular.

Por su parte, el artículo 46 del citado cuerpo normativo, señala que la referida Secretaría de Estado reconocerá oficialmente a los establecimientos educacionales que impartan enseñanza, entre otros, en el nivel parvulario, cuando así lo soliciten y cumplan con los requisitos que menciona.

A su turno, es menester indicar que el artículo 10 del decreto N° 315, de 2010, del mencionado ministerio, que reglamenta los requisitos de adquisición, mantención y pérdida del reconocimiento oficial del Estado, entre otros, para los establecimientos de educación parvularia, agrega, en lo pertinente, que aquellas instituciones que impartan la aludida formación, deberán contar entre su personal con técnicos de educación parvularia en los casos que allí se indican.

A su turno, el artículo 11 del texto reglamentario en análisis, dispone que quienes se desempeñen como técnico o técnica de educación parvularia de nivel medio, deberán contar con un título de técnico o técnica de educación parvularia, otorgado por un establecimiento de educación media técnico profesional estatal o reconocido por el Estado.

De esta manera, considerando que el diploma por el cual se consulta es diferente de aquel que expresamente requiere la preceptiva en estudio para realizar las tareas de que se trata, resulta forzoso concluir que este no es útil para desempeñar dichas labores.

Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado necesario hacer presente, en armonía con lo dispuesto en el artículo 40 del mencionado decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, norma según la cual, en el caso de la educación técnico-profesional, corresponde al Ministerio de Educación, una vez cumplidos los requerimientos de titulación, entregar los respectivos títulos de técnico de nivel medio, que compete a esa Secretaría de Estado pronunciarse acerca de si el diploma de que se trata es homologable a aquellos que, de acuerdo a lo expresado en los párrafos precedentes, habilitan para desempeñarse en los jardines infantiles por los cuales se consulta, tal como se ha indicado, entre otros, en los oficios N os 1.980, de 1978 y 30.704, de 1992, de este origen.

nombre reservado

Contralor General de la República