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Derecho público chileno

DictamenN° 17.834 de 201321 mar 2013

Invalidación de ascenso en Carabineros de Chile y plazo de caducidad del artículo 53 de la ley N° 19.880

Fecha
21 de marzo de 2013
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19880 art/53 inc/1
Descriptores
Carab, ascenso, invalidación, caducidad
Cita
Dictamen N° 17.834 de 2013

Resumen

No procede invalidar el ascenso, pues el plazo de dos años del artículo 53 de la ley N° 19.880 es de caducidad y se encuentra vencido, sin que pueda interrumpirse ni suspenderse.

Sumario de la Contraloría

No procede invalidar ascenso en Carabineros de Chile, atendida la extemporaneidad de la petición

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 17.834 Fecha: 21-III-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar se deje sin efecto su ascenso a contar del 16 de septiembre de 1995, toda vez que, a su juicio, éste debió efectuarse en el mes de mayo de ese año.

Requerido su informe, esa repartición expresó, en síntesis, que en dicha anualidad si bien el señor nombre reservado fue incluido en Lista N° 1, de Méritos, hubo servidores ubicados en la misma nómina, más antiguos que el interesado, los que fueron promovidos entre el 1 de agosto y el 16 de septiembre de 1995, correspondiéndole al peticionario ser ascendido desde esa última fecha.

Sobre el particular, y en cuanto a la posibilidad de invalidar la resolución exenta N° 398, de 1995, de la Dirección Nacional de Personal, que dispuso la promoción del ocurrente, cabe anotar que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 23.804, de 1989, de este origen -en vigor a la data de emisión del citado instrumento-, señalaba que la autoridad administrativa debía dejar sin efecto sus actos emitidos con infracción legal o basados en errores de hecho, sin que el transcurso del tiempo obstara al ejercicio de esa potestad.

Sin embargo, tal situación varió con la vigencia de la ley N° 19.880 -29 de mayo de 2003-, cuyo artículo 53, inciso primero, establece que se podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado; siempre que ello se haga dentro de los dos años contados desde su notificación o publicación.

Como es dable apreciar, esta última disposición faculta a la autoridad para que, dentro del indicado lapso, invalide los actos dictados con infracción a derecho, plazo que, acorde con el criterio contenido en los dictámenes N os 52.014, de 1970 y 18.353, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, es de caducidad y no de prescripción, por lo que no puede interrumpirse ni suspenderse por virtud de la interposición de algún reclamo o recurso dentro de su término, ya que en la caducidad se atiende solamente al hecho objetivo del paso del tiempo.

Atendido lo anterior, es necesario manifestar que, en la especie, el referido término de dos años se encuentra vencido, por lo que actualmente la autoridad pertinente de Carabineros de Chile no puede disponer la invalidación del aludido acto administrativo.

nombre reservado

Contralor General de la República