Cómputo de años de servicio para indemnización de alto directivo público (art. 154 ley N° 18.834)
- Fecha
- 5 de marzo de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 19882 art/quincuagésimo octavo inc/2, ley 18834 art/154 cci art/48 inc/1
- Descriptores
- Seguridad social, indemnizaciones y bonos de retiro
- Cita
- Dictamen N° 17.796 de 2015
Resumen
Se rechaza la alegación: el pago de una anualidad se ajustó a derecho, pues según el artículo 48 del Código Civil la recurrente no completó la segunda anualidad al cesar el mismo día en que se cumplía.
Sumario de la Contraloría
En el cómputo de cada año de servicio para efectos de la indemnización del artículo 154 de la ley N° 18.834, se aplican las reglas del artículo 48 del Código Civil
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 84.976 de 2014
- Aplica Dictamen N° 82.903 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 17.796 Fecha: 05-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, ex funcionaria del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, reclamando que se le habría enterado erróneamente la indemnización por el desempeño de aquel empleo, pues le correspondería el equivalente a dos años de labores, y no a uno como lo entiende dicha institución.
En su informe, la mencionada entidad ha señalado que el referido pago se ajustó a la normativa que regula la materia, puesto que la interesada no alcanzó a cumplir la segunda anualidad en dicha jefatura, acompañando, además, la documentación pertinente.
Como cuestión previa, cumple con indicar que en los registros de este Organismo Fiscalizador, aparece que la peticionaria fue nombrada en el citado servicio, como Jefa de División de Administración y Finanzas, a contar del 1 de abril de 2012, mediante la resolución N° 48, de 2012, de ese organismo. Luego, mediante la resolución N° 58, de 2014, de igual origen, se declaró vacante su cargo por no presentación de renuncia, acto que fue cursado con alcance por el oficio N° 61.402, de 2014, de esta procedencia, haciendo presente que su cese debía regir a contar del 1 de abril de ese año.
Precisado lo anterior, es dable considerar que de conformidad con el artículo quincuagésimo octavo, inciso segundo, de la ley N° 19.882, los altos directivos públicos que se desvinculen por petición de renuncia antes de concluir el plazo de su nombramiento, como es el caso de la especie, tendrán derecho a la aludida compensación, la que, de acuerdo con lo establecido en el reseñado artículo 154, será equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes, por cada año de servicio en la institución, con un máximo de seis.
Enseguida, en cuanto a la fecha en que se verificó el cese de la solicitante, cabe anotar que al no señalar la ley la forma de contabilizar el tiempo en que el funcionario ha desarrollado tareas en razón del cargo de alto directivo público, es menester recurrir a las reglas del artículo 48 del Código Civil, cuyo inciso primero preceptúa que todos los plazos de días, meses o años de que se haga mención en las leyes o decretos del Presidente de la República se entenderán que han de ser completos y correrán hasta la medianoche del último día del plazo, agregando su inciso segundo que el primero y último de un plazo de meses o años deberán tener un mismo número en los respectivos meses.
Pues bien, del acto de nombramiento de la interesada, consta que el período de tres años de su designación comenzó el 1 de abril de 2012 y vencía el 1 de abril de 2015, por lo que los dos años en el ejercicio del mismo se cumplían el 1 de abril de 2014, data a partir de la cual, como se anotó, esta última dejó de tener la calidad de servidora pública, razón por la cual, por su falta de desempeño ese día, no alcanzó a completar una nueva anualidad, como ella afirma, criterio que se encuentra en armonía con lo dispuesto en los dictámenes N os 82.903, de 2013 y 84.976, de 2014, de este origen.
En consecuencia, es dable concluir que la actuación de la autoridad -en orden a pagarle la indemnización equivalente a un año de servicio-, se ajustó a derecho, por lo que se rechaza la alegación formulada por la afectada.
Transcríbase al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República