Prescripción de seis meses del derecho al pago de horas extraordinarias en la Administración
- Fecha
- 5 de marzo de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 18834 art/66, ley 18834 art/99, ley 18834 art/98 lt/c
- Descriptores
- Estatuto administrativo general, remuneraciones
- Cita
- Dictamen N° 17.793 de 2015
Resumen
El pago con retroactividad de seis meses se ajusta a la legalidad, pues el derecho prescribe en ese plazo desde que se hizo exigible y no consta reclamo anterior del recurrente.
Sumario de la Contraloría
Derecho al pago de las labores extraordinarias prescribe en seis meses contados desde la fecha en que se hicieron exigibles
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 37.990 de 2017
- Aplica Dictamen N° 80.270 de 2016
- Aplica Dictamen N° 61.055 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 1.976 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 17.793 Fecha: 05-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario del Hospital El Pino, consultando, según entiende esta Entidad Fiscalizadora, sobre la legalidad de lo actuado por aquel centro de salud, al pagarle las horas extraordinarias que se le habrían adeudado, con una retroactividad de seis meses contados desde el mes de agosto de 2014.
Requerido de informe, ese establecimiento asistencial manifestó que el recurrente cumple labores en un sistema de turnos rotativos, las que le son retribuidas mediante el pago de sobretiempo, ya que no cuenta con un cupo financiero que le permita enterar la asignación de turno. Añade que la unidad en la cual se desempeña el funcionario, no remitió mensualmente la planilla de turno para calcular oportunamente el sobretiempo.
Al respecto, es dable recordar que el artículo 66 de la ley N° 18.834, faculta a la jefatura superior de la institución para ordenar el cumplimiento de trabajos extraordinarios, los cuales podrán ser compensados con descanso o con un recargo en las remuneraciones.
Luego, conviene destacar que el artículo 99 del señalado texto normativo, en relación con el artículo 98, letra c), de ese cuerpo legal, dispone que el derecho al cobro de las horas extraordinarias prescribe en seis meses contados a partir de la fecha en que se hicieron exigibles, plazo que se interrumpe por el reclamo formal ante el empleador o esta Entidad Fiscalizadora, tal como se señaló, entre otros, en el dictamen N° 1.976, de 2014, de este origen.
De esta manera y considerando que los antecedentes aportados no acreditan que el interesado haya requerido el pago del beneficio que se le adeudaba, con anterioridad al mes de agosto de 2014, cabe concluir que el entero que le fue efectuado, con una retroactividad de seis meses, se encuentra ajustado a la legalidad vigente.
Finalmente, cumple con hacer presente que en ejercicio de las atribuciones de control jerárquico que le competen a la jefatura superior de ese establecimiento asistencial, esta debe velar por el cumplimiento de los deberes que le corresponden a las unidades administrativas de su dependencia, evitando la ocurrencia de omisiones como la que indica y arbitrando las medidas tendientes a determinar eventuales responsabilidades administrativas, si fuera del caso.
Transcríbase al interesado y al Servicio de Salud Metropolitano Sur.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República