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Derecho público chileno

DictamenN° 17.787 de 20155 mar 2015

Representación de resolución de la Comisión Nacional de Riego que modifica convenio con INDAP

Fecha
5 de marzo de 2015
Materia
Obras públicas y concesiones
Descriptores
contratos administrativos y concesiones, convenios entre entidades públicas
Cita
Dictamen N° 17.787 de 2015

Resumen

Se representa el acto porque los fondos del Fondo Rotatorio corresponden a saldos no ejecutados de un convenio previo y deben restituirse, además de inconsistencias en las cláusulas del instrumento.

Sumario de la Contraloría

Representa resolución N°1, de 2015, de la Comisión Nacional de Riego

Texto íntegro

N° 17.787 Fecha: 05-III-2015 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, mediante el cual se modifica el convenio de cooperación y transferencia de recursos suscrito entre la Comisión Nacional de Riego y el Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP) -sancionado por la resolución N° 46, de 2007, de esa Comisión-, por cuanto no se ajusta a derecho.

Al respecto, cabe manifestar que, de los antecedentes adjuntos, se advierte que los haberes que por la cláusula tercera del instrumento en trámite se imputan al "Fondo Rotatorio" ahí mencionado, fueron traspasados al INDAP conforme a lo dispuesto por el acuerdo de voluntades celebrado entre las mismas partes -aprobado por la resolución N° 74, de 2007, de la aludida Comisión-, con cargo a la ley N° 20.141, de Presupuestos del Sector Público para dicha anualidad.

Así, atendido que esos caudales corresponden al saldo no ejecutado de las actividades comprometidas en esa última convención, no procede que se utilicen para solventar acciones distintas de las que ella señala -como lo es el financiamiento del referido Fondo-, debiendo ese Instituto restituirlos a la Comisión Nacional de Riego al término de su vigencia.

Enseguida, se hace presente que en la primera suma de dinero que dicha estipulación consigna, la cifra expresada en números no coincide con la indicada en palabras. Finalmente, sobre la cláusula segunda del acto en estudio, cabe señalar lo siguiente: 1. En la oración que se añade a través del numeral 1.1, no corresponde que se incluya la letra "e)". 2. No se advierte en qué parte del acápite 1 de la cláusula cuarta del pacto primitivo se agrega la adecuación dispuesta por el número 1.3. 3. No se aprecia el sentido de intercalar en el numeral a que alude el punto 1.6, la expresión "entendido en esta forma". 4. En el número 1.7, la frase “el Jefe del Departamento de Fomento al Riego de la CNR”, que se reemplaza, no se encuentra prevista en los puntos cuarto y quinto de la cláusula octava a que se hace referencia. En mérito de lo expuesto, se representa el acto administrativo del rubro. Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República