Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 17.768 de 201228 mar 2012

Representa resolución 388/2011, de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, que dispone el llamado a licitación pública para la contratación del servicio de horas…

Fecha
28 de marzo de 2012
Materia
Contratación pública, licitaciones y compras
Fuentes legales
Pol art/7, ley 18575 art/2
Descriptores
licitación pública, servicio horas médicas, principio de legalidad gasto
Cita
Dictamen N° 17.768 de 2012

Sumario

Representa resolución 388/2011, de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, que dispone el llamado a licitación pública para la contratación del servicio de horas médicas de profesionales de distintas especialidades, en horario diurno o nocturno, para los Centros de Salud y Rehabilitación y aprueba las bases de licitación que indica, por no ajustarse a derecho

Texto íntegro

N° 17.768 Fecha: 28-III-2012 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 388, de 2011, de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional , que dispone el llamado a licitación pública para la contratación del servicio de horas médicas de profesionales de distintas especialidades, en horario diurno o nocturno, para los Centros de Salud y Rehabilitación y aprueba las bases de licitación que indica, por no ajustarse a derecho. En efecto, del análisis de la normativa aplicable, esta Contraloría General no advierte la existencia del precepto que permita a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional contratar el mencionado servicio.

Al respecto, cabe recordar que de conformidad con el principio de legalidad contemplado en el artículo 7° de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, las autoridades del Estado sólo actúan válidamente si lo hacen dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley, sin que posean más atribuciones que las que expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico.

Por lo tanto, atendidos los antecedentes tenidos a la vista en esta oportunidad, se devuelve sin tramitar la resolución indicada.

nombre reservado

Contralor General de la República