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Derecho público chileno

DictamenN° 17.749 de 20097 abr 2009

Bonos de retiro de las leyes 19.882 y 20.212 para funcionario suplente

Fecha
7 de abril de 2009
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19882 art/séptimo, ley 20212 art/sexto tran
Descriptores
bonos retiro, funcionario suplente, ley 19882, ley 20212
Cita
Dictamen N° 17.749 de 2009

Resumen

El suplente no tiene derecho a los bonos de retiro, pues ambos beneficios exigen la calidad de funcionario de carrera, condición que aquel no cumple.

Sumario de la Contraloría

Funcionario que se desempeñó en calidad de suplente no tiene derecho a los bonos de retiro de las leyes 19882 y 20212, por no cumplir con el requisito de ser funcionario de carrera

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 17.749 Fecha: 07-IV-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Fiscal (S) del Servicio Nacional de Turismo, solicitando se determine el derecho del señor nombre reservado, ex funcionario administrativo grado 16° que se desempeñaba en calidad de suplente en esa institución, a recibir los bonos de retiro establecidos en las leyes N°s. 19.882 y 20.212.

Sobre la materia, conviene recordar que el artículo séptimo de la ley N° 19.882 establece un bono de retiro para los funcionarios de carrera y a contrata que trabajen en las instituciones que indica y cumplan con las demás exigencias legales.

A su vez, el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212, otorga también una bonificación de retiro para aquellos servidores que desempeñen cargos de carrera o a contrata o se encuentre contratado conforme al Código del Trabajo en las entidades que menciona y reúnan los requisitos que ese cuerpo normativo exige.

De lo anteriormente expuesto, se desprende que para tener derecho a los beneficios por los que se consulta, es necesario, en lo que interesa, tener la calidad de funcionario de carrera, condición que no cumple el suplente, tal como lo señala la jurisprudencia de este Ente Fiscalizador contenida en los dictámenes N°s 7.441 y 60.795, ambos de 2008.

Por consiguiente, el señor nombre reservado, no tiene derecho a los bonos de retiro de que se trata.