Bonos de retiro de las leyes 19.882 y 20.212 para funcionario suplente
- Fecha
- 7 de abril de 2009
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19882 art/séptimo, ley 20212 art/sexto tran
- Descriptores
- bonos retiro, funcionario suplente, ley 19882, ley 20212
- Cita
- Dictamen N° 17.749 de 2009
Resumen
El suplente no tiene derecho a los bonos de retiro, pues ambos beneficios exigen la calidad de funcionario de carrera, condición que aquel no cumple.
Sumario de la Contraloría
Funcionario que se desempeñó en calidad de suplente no tiene derecho a los bonos de retiro de las leyes 19882 y 20212, por no cumplir con el requisito de ser funcionario de carrera
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 31.975 de 2018
- Aplica Dictamen N° 31.426 de 2018
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 17.749 Fecha: 07-IV-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Fiscal (S) del Servicio Nacional de Turismo, solicitando se determine el derecho del señor nombre reservado, ex funcionario administrativo grado 16° que se desempeñaba en calidad de suplente en esa institución, a recibir los bonos de retiro establecidos en las leyes N°s. 19.882 y 20.212.
Sobre la materia, conviene recordar que el artículo séptimo de la ley N° 19.882 establece un bono de retiro para los funcionarios de carrera y a contrata que trabajen en las instituciones que indica y cumplan con las demás exigencias legales.
A su vez, el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212, otorga también una bonificación de retiro para aquellos servidores que desempeñen cargos de carrera o a contrata o se encuentre contratado conforme al Código del Trabajo en las entidades que menciona y reúnan los requisitos que ese cuerpo normativo exige.
De lo anteriormente expuesto, se desprende que para tener derecho a los beneficios por los que se consulta, es necesario, en lo que interesa, tener la calidad de funcionario de carrera, condición que no cumple el suplente, tal como lo señala la jurisprudencia de este Ente Fiscalizador contenida en los dictámenes N°s 7.441 y 60.795, ambos de 2008.
Por consiguiente, el señor nombre reservado, no tiene derecho a los bonos de retiro de que se trata.