Sanción disciplinaria del Hospital del Salvador por hechos no acreditados en sumario
- Fecha
- 10 de marzo de 2014
- Fuentes legales
- ley 18834 art/131
- Descriptores
- abstención, medida disciplinaria, potestad disciplinaria
- Cita
- Dictamen N° 17.709 de 2014
Resumen
Se representa la resolución sancionatoria porque los hechos imputados no están debidamente acreditados y el proceso no se agotó, por lo que el hospital debe reabrir el sumario para verificar la responsabilidad.
Sumario de la Contraloría
Representa resolución N° 1, de 2014, del Hospital del Salvador, por cuanto los hechos imputados no se encuentran debidamente acreditados
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 58.857 de 2011
- Aplica Dictamen N° 58.022 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 17.709 Fecha: 10-III-2014 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 1, de 2014, del Hospital del Salvador, que sanciona a don nombre reservado con la medida disciplinaria de suspensión, por el plazo que indica, con goce de un cincuenta por cierto de las remuneraciones, por cuanto no se ajusta a derecho.
Como cuestión preliminar, corresponde manifestar que en el referido procedimiento sumarial, a fojas 87, se le formularon cargos al inculpado por no haber tenido un trato adecuado con el exfuncionario de ese servicio, don nombre reservado, que derivó en una agresión verbal y física en contra de éste, el 13 de mayo de 2011, y por haber incurrido, posteriormente, en un comportamiento similar en contra del funcionario nombre reservado, el 14 de abril de 2013.
En este contexto, es menester considerar que analizado el legajo procesal, se advierte que las conductas previamente descritas no se encuentran demostradas.
En efecto, en relación a la agresión del sumariado en contra del señor nombre reservado, cabe señalar que no se incorporó en la carpeta indagatoria algún medio probatorio tendiente a acreditar dichos hechos, siendo necesario advertir, además, que el fiscal no realizó ninguna pregunta dirigida a esclarecer aquellos sucesos en las declaraciones que rolan en el expediente.
Asimismo, acerca del ataque sufrido por el funcionario nombre reservado, es dable consignar que las pruebas que, según el investigador, permitirían sostener que el señor nombre reservado cometió el reprochado comportamiento, corresponden a testimonios de oídas que no son directos ni presenciales, salvo la deposición de la señora nombre reservado, a fojas 55, en la cual no se especifica en qué consistió la aludida agresión y sus circunstancias.
Enseguida, es necesario hacer presente que el servidor acusado, tanto en lo expuesto por éste a fojas 46, como en su escrito de defensa de fojas 91 a 96, no reconoce haber incurrido en las conductas que se le atribuye.
Al respecto, resulta conveniente precisar que el mérito de los elementos probatorios, es un aspecto que debe ser apreciado por quien tramita el proceso sumarial y por la autoridad que ejerce la potestad disciplinaria, de manera tal que, en armonía con lo sostenido por esta Entidad Fiscalizadora, en sus dictámenes N os 58.022, de 2010 y 58.857, de 2011, entre otros, este Organismo de Control debe representar lo actuado cuando observe la existencia de alguna ilegalidad o arbitrariedad, situación que ocurrió en la especie, ya que de acuerdo a lo expuesto previamente, aparece que el proceso sumarial no se encuentra totalmente agotado, puesto que no se ha indagado suficientemente la posible responsabilidad administrativa que se imputa al señor nombre reservado.
Por último, se debe indicar que no consta que la resolución exenta del referido hospital que determina la sanción del sumariado, haya sido notificada según lo previsto en el artículo 131 de la ley N° 18.834, pues si bien se incorpora al expediente la copia del sobre de la carta certificada correspondiente, se ha omitido agregar el comprobante de envío de la misiva.
En mérito de lo anteriormente manifestado, se representa el acto administrativo del epígrafe, siendo del caso agregar que el Hospital del Salvador deberá ordenar la reapertura del referido proceso disciplinario, con el objeto de verificar debidamente la responsabilidad administrativa de don nombre reservado.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República