Descuentos por planilla a cooperativas en las Fuerzas Armadas y Carabineros
- Fecha
- 12 de julio de 2018
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 20881 art/3, ley 18108 art/uni inc/1, dfl 1/68 defen art/2 lt/a, dfl 1/68 defen art/2 lt/b, dfl 1/68 defen art/2 lt/c, dfl 1/68 defen art/2 lt/d, dfl 2/68 inter art/2 inc/1, dfl 1/97 defen art/169
- Descriptores
- Fuerzas Armadas, carabineros, descuentos por planilla cooperativas, monto máximo, facultad autoridad
- Cita
- Dictamen N° 17.624 de 2018
Resumen
Los Comandantes en Jefe y el General Director de Carabineros pueden fijar y modificar los montos máximos de descuentos voluntarios por deudas con cualquier cooperativa, ejerciendo esa potestad sin afectar la igualdad y la no discriminación arbitraria.
Sumario de la Contraloría
Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y el General Director de Carabineros están facultados para fijar y modificar los montos máximos de descuentos por planilla a los que podrán quedar sujetos sus respectivos funcionarios que contraigan obligaciones con cooperativas. Dicha potestad debe ser ejercida sin afectar los principios de igualdad y no discriminación arbitraria
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 26.196 de 2017
- Aplica Dictamen N° 18.593 de 2017
- Aplica Dictamen N° 74.601 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 17.624 Fecha: 12-VII-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, gerente general de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Unión Aérea Limitada -CAPUAL-, consultando sobre las facultades de los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas respecto a los descuentos voluntarios en las remuneraciones que se hacen por planilla al personal en servicio activo de dichas instituciones por deudas adquiridas con las cooperativas de ahorro y crédito desde la modificación introducida por la ley N° 20.881.
Lo anterior, atendido que la Fuerza Aérea de Chile se habría negado a realizar las referidas deducciones en favor de la cooperativa recurrente, respecto de los funcionarios de su dependencia, pero habría accedido a efectuarlas por deudas contraídas por éstos con otras instituciones financieras que señala.
Requerida de informe, la Fuerza Aérea de Chile ha manifestado, en síntesis, que la respuesta entregada a la referida cooperativa por su División de Bienestar Social debe ser enmendada al tenor de las modificaciones a la normativa respectiva, producidas por la dictación de la anotada ley N° 20.881, y consiguientemente, la recurrente podrá, mediante la celebración de un convenio, acordar el procedimiento de descuento a los servidores que lo autoricen mediante el correspondiente mandato.
Sobre el particular, cabe señalar que el inciso primero del artículo único de la ley N° 18.108, modificado por el artículo 3° de la ley N° 20.881, permite que los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y el General Director de Carabineros, en sus respectivas instituciones, fijen y modifiquen los montos máximos de descuentos en las planillas de pago del personal a que se refieren las letras a), b), c) y d) del artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, y el inciso primero del artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 2, del mismo año, del Ministerio del Interior, en favor de cooperativas, mutuales, entidades aseguradoras y servicios médicos o de bienestar.
Por su parte, el artículo 169 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, señala que “Los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas fijarán y podrán modificar los montos máximos de los descuentos voluntarios en las planillas de pago del personal, en favor de cooperativas, mutuales, entidades aseguradoras o servicios médicos o de bienestar social. Con todo, los descuentos voluntarios no podrán exceder del sesenta por ciento de las remuneraciones totales del personal”.
De esta forma, es dable señalar que a contar del 6 de enero de 2016 -fecha de publicación de la ley N° 20.881-, los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y el General Director de Carabineros ya no sólo se encuentran facultados para fijar y modificar los montos máximos de descuentos por planilla a los que podrán quedar sujetos los respectivos funcionarios que contraigan obligaciones con mutuales, entidades aseguradoras, servicios médicos o de bienestar y cooperativas de consumo o de vivienda, sino también para determinar los límites respecto del pago de deudas que esos servidores contraigan con cualquier otra clase de cooperativa, tal como se expresó en el dictamen N° 74.601, de 2016, de este origen.
Como puede observarse, las referidas autoridades se encuentran facultadas para regular los descuentos voluntarios que se efectúan a las remuneraciones de su personal activo, sin embargo, dicha potestad debe ser ejercida de modo de no afectar el principio constitucional de igualdad y no discriminación, en concordancia con el criterio manifestado en los dictámenes N°s. 18.593 y 26.196, ambos de 2017.
En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que, en el caso de no haberlo realizado a esta fecha, la Fuerza Aérea de Chile deberá arbitrar, a la brevedad, las medidas necesarias para suscribir un convenio con la Cooperativa de Ahorro y Crédito CAPUAL, a fin de que dicha entidad sea incorporada en el sistema de descuentos por planilla que establece la ley N° 18.108 y el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, informando de ello a la División Jurídica de esta Contraloría General, en el plazo de 15 días hábiles, contados desde la recepción de este pronunciamiento.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República