No procede invalidar reingreso a Gendarmería de Chile, atendida la extemporaneidad de la petición
- Fecha
- 4 de marzo de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19880 art/53 inc/1
- Descriptores
- estatuto de gendarmería de chile, reincorporación
- Cita
- Dictamen N° 17.608 de 2015
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 18.353 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 17.608 Fecha: 04-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, funcionario de Gendarmería de Chile, solicitando, por los motivos que expone, un pronunciamiento sobre la legalidad del reingreso del empleado de esa entidad, señor nombre reservado, dispuesto en el año 2004.
Al respecto, cumple con señalar que, de apreciarse que dicha medida está viciada de ilegalidad, ello implicaría para la jefatura pertinente de esa institución penitenciaria, el deber de invalidar la resolución mediante la cual se ordenó la aludida reincorporación, potestad que, acorde con lo establecido en el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, sólo puede ejercerse dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del correspondiente acto administrativo, plazo que, según el criterio contenido en el dictamen N° 18.353, de 2009, de este origen, entre otros, es de caducidad y no de prescripción, de modo que no se interrumpe ni suspende por la interposición de reclamos durante su vigencia.
De esta manera, en la actualidad no se podría dejar sin efecto el reintegro del señor nombre reservado, de fecha 1 de abril de 2004, por haber transcurrido el indicado lapso de dos años.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República