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Derecho público chileno

DictamenN° 17.608 de 20154 mar 2015

No procede invalidar reingreso a Gendarmería de Chile, atendida la extemporaneidad de la petición

Fecha
4 de marzo de 2015
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19880 art/53 inc/1
Descriptores
estatuto de gendarmería de chile, reincorporación
Cita
Dictamen N° 17.608 de 2015

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 17.608 Fecha: 04-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, funcionario de Gendarmería de Chile, solicitando, por los motivos que expone, un pronunciamiento sobre la legalidad del reingreso del empleado de esa entidad, señor nombre reservado, dispuesto en el año 2004.

Al respecto, cumple con señalar que, de apreciarse que dicha medida está viciada de ilegalidad, ello implicaría para la jefatura pertinente de esa institución penitenciaria, el deber de invalidar la resolución mediante la cual se ordenó la aludida reincorporación, potestad que, acorde con lo establecido en el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, sólo puede ejercerse dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del correspondiente acto administrativo, plazo que, según el criterio contenido en el dictamen N° 18.353, de 2009, de este origen, entre otros, es de caducidad y no de prescripción, de modo que no se interrumpe ni suspende por la interposición de reclamos durante su vigencia.

De esta manera, en la actualidad no se podría dejar sin efecto el reintegro del señor nombre reservado, de fecha 1 de abril de 2004, por haber transcurrido el indicado lapso de dos años.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República