Observaciones de la Dirección de Obras de Chillán a una subdivisión y ejecución de obras de urbanización
- Fecha
- 9 de enero de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- orgánica de la administración del estado, mun, permisos municipales, invalidación acto administrativo
- Cita
- Dictamen N° 1.760 de 2015
Resumen
La Contraloría concluye que no hay fundamento para exigir obras de urbanización sobre un terreno municipal y ordena al municipio subsanar las irregularidades, remitiendo los antecedentes a la Unidad de Sumarios para determinar responsabilidades.
Sumario de la Contraloría
Sobre actuaciones de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Chillán, a que se alude
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 81.426 de 2015
- Aplica Dictamen N° 18.714 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 61.211 de 2012
- Aplica Dictamen N° 32.639 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 1.760 Fecha: 09-I-2015 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido a este Nivel Central un reclamo efectuado por el señor nombre reservado en contra de la Dirección de Obras Municipales de Chillán (DOM), relativo a la observación que, con motivo de una solicitud de aprobación de la subdivisión del inmueble que indica -lote A-3, del plano de subdivisión sancionado por la resolución N° 366, de 2011, de esa unidad edilicia-, habría efectuado esta última, en orden a no haber dado lugar a aquella hasta que se hayan ejecutado y recepcionado las obras de urbanización de la Avenida Nueva Oriente. Sobre el particular, y considerando el parecer recabado de la correspondiente Municipalidad, cumple con adjuntar el informe que, a su turno, se solicitó de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo -contenido en su oficio N° 739, de 2014-, en el que se concluye, en síntesis, y por las razones que latamente se desarrollan en el mismo, que no se advierte fundamento para exigir, conforme se establece en el acta de observaciones de la DOM atingente a la subdivisión del lote A-3, la ejecución de obras de urbanización respecto de un terreno que pertenece al propio municipio. Lo anterior, haciendo presente que este Ente Contralor, luego de efectuado el análisis de los documentos que obran en su poder, comparte los planteamientos en virtud de los cuales esa Subsecretaría arriba a dicha conclusión, así como aquellos concernientes a la existencia de una serie de actuaciones irregulares que se apartan de la preceptiva aplicable, y que se originan en la subdivisión aprobada por la citada resolución N° 366, de 2011. En mérito de lo expresado, procede que esa Municipalidad adopte las medidas encaminadas a subsanar la situación producida, teniendo en cuenta, en todo caso que, acorde a la jurisprudencia de este origen, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 32.639, de 2010 y 61.211, de 2012, la invalidación administrativa de los actos irregulares tiene como límite las situaciones jurídicas consolidadas sobre la base de la confianza de los particulares en la actuación legítima de los órganos de la Administración, de manera que las consecuencias de aquéllas no pueden afectar a terceros que adquirieron derechos de buena fe al amparo de las mismas. Finalmente, se ha estimado menester remitir la reclamación que se atiende, y sus antecedentes a la Unidad de Sumarios de la Fiscalía de esta Contraloría General, para que mediante la instrucción de un procedimiento disciplinario determine las responsabilidades administrativas comprometidas en las irregularidades de que da cuenta la Subsecretaría del ramo. Transcríbase a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, a la Contraloría Regional del Bío-Bío, a la Unidad de Sumarios de la Fiscalía de esta Sede Contralora y al interesado. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República