Devuelve resolución de la Dirección de Vialidad, Región Metropolitana, que acepta la propuesta presentada por la empresa que indica, para la ejecución de la obra…
- Fecha
- 6 de abril de 2009
- Materia
- Obras públicas y concesiones
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Dto 75/2004 moopp art/83
- Descriptores
- contrato obras públicas, conservación camino
- Cita
- Dictamen N° 17.577 de 2009
Sumario
Devuelve resolución de la Dirección de Vialidad, Región Metropolitana, que acepta la propuesta presentada por la empresa que indica, para la ejecución de la obra "Conservación Periódica Camino Estancilla - Valdivia de Paine, Rol G-500; KM 0,0 al KM 6,4 y KM 8,3 al KM 10,2; Comuna de Buin, Provincia de Maipo, Región Metropolitana"
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 9.847 de 2016
Este documento se refiere a
- Confirma Dictamen N° 11.122 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 17.577 Fecha: 6-IV-2009 La Contraloría General ha debido abstenerse, nuevamente, de dar curso a la resolución N° 56, de 2008, de la Dirección de Vialidad, Región Metropolitana que, entre otras medidas, acepta la propuesta presentada por la empresa que indica, para la ejecución de la obra "Conservación Periódica Camino Estancilla - Valdivia de Paine, Rol G-500; KM 0,0 al KM 6,4 y KM 8,3 al KM 10,2; Comuna de Buin, Provincia de Maipo, Región Metropolitana", por cuanto se mantiene la observación contenida en el oficio N° 11.122, de 2009, de este Organismo de Control, que devolvió sin tramitar la aludida resolución fundado en que no resulta procedente que la Administración deje fuera de bases a un proponente por el solo hecho de no haber entregado su oferta en "anillado con mica transparente", según lo previsto en el punto 3.1 de las bases administrativas, ya que ello no constituye una omisión sustancial que vicie su propuesta.
Atendido lo anterior, esa Dirección, mediante oficio N° 497, de 2009, ha solicitado la reconsideración del referido oficio devolutorio, basado en que el proponente afectado con la medida no reclamó de la decisión, por lo que, de acuerdo al artículo 83 del decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratos de Obras Públicas, se debe tener por desistido de proseguir con el procedimiento concursal.
Al respecto, es dable señalar que la razón esgrimida, esto es, la sola circunstancia de que el afectado no haya reclamado, no permite entender subsanada la actuación viciada de la Administración, por lo que procede ratificar el oficio N° 11.122, citado, y devolver nuevamente sin tramitar la resolución .