Representa la resolución N° 2 de 2012 de la Dirección de Arquitectura, Región Metropolitana, que aprueba la liquidación del contrato, por cuanto no se acompaña la…
- Fecha
- 27 de marzo de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- diarqui, licitación, liquidación de contrato, requisitos, inutilización de páginas
- Cita
- Dictamen N° 17.516 de 2012
Sumario
Representa la resolución N° 2 de 2012 de la Dirección de Arquitectura, Región Metropolitana, que aprueba la liquidación del contrato, por cuanto no se acompaña la resolución exenta que designó la comisión de recepción definitiva; el oficio por el cual se habrían formulado observaciones al contratista; ni la carta en que se informaba que dichas observaciones fueron subsanadas
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 16.917 de 2013
- Aplica Dictamen N° 14.122 de 2013
- Aplica Dictamen N° 52.445 de 2012
- Aplica Dictamen N° 40.512 de 2012
- Aplica Dictamen N° 37.149 de 2012
- Aplica Dictamen N° 37.148 de 2012
- Aplica Dictamen N° 36.595 de 2012
- Aplica Dictamen N° 33.364 de 2012
- Aplica Dictamen N° 25.804 de 2012
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 13.327 de 2012
- Aplica Dictamen N° 2.241 de 2011
- Aplica Dictamen N° 44.409 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 17.516 Fecha: 27-III-2012 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución Nº 2, de 2012, de la Dirección de Arquitectura, Región Metropolitana, que aprueba la liquidación del contrato "Mejoramiento Coliseo Estadio Nacional (Tercera Fase)", por cuanto no se acompaña la resolución exenta N° 567, de 2011, de esa repartición, que habría designado la comisión de recepción definitiva; el oficio N° 1.198, de 2011, por el cual se habrían formulado observaciones al contratista —mencionado en el acta de recepción definitiva—; ni la carta de este último, en virtud de la cual habría informado que dichas observaciones fueron subsanadas. Por otra parte, el reverso de las páginas del documento examinado no aparece inutilizado con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, no obstante la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control emitida sobre el particular, contenida en los dictámenes N os 24.230, de 2005; 44.409, de 2010, 2.241, de 2011 y 13.327, de 2012, entre otros.
Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación