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Derecho público chileno

DictamenN° 17.492 de 201715 may 2017

Bono de vacaciones del artículo 25 de la ley N° 20.971 y requisitos para su percepción

Fecha
15 de mayo de 2017
Materia
Contratación de personal (contrata, honorarios, planta)
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 20971 art/25
Descriptores
Código del Trabajo, bono de vacaciones, bono ley 20971, requisitos, finiquito
Cita
Dictamen N° 17.492 de 2017

Resumen

No corresponde el pago del bono, pues se requiere haberse desempeñado en una entidad pública a la publicación de la ley y mantener vínculo laboral en enero, lo que el recurrente no acreditó.

Sumario de la Contraloría

Pago de bono de vacaciones que otorga el artículo 25 de la ley N° 20.971, requiere encontrarse en servicio a la fecha de publicación de ese texto legal y a la época de percepción de dicho beneficio

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 17.492 Fecha: 15-V-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exempleado del Comando de Bienestar del Ejército, que se regía por el Código del Trabajo, reclamando el pago del bono de vacaciones establecido en la ley N° 20.971, el cual, en su opinión, se le adeudaría, puesto que no fue incluido en la indemnización que se le pagó, según el finiquito que acompaña.

Sobre el particular, cumple con indicar, según lo precisado en el oficio N° 86.450, de 2016, de este origen, sobre Instrucciones para la aplicación de la ley de reajuste respectiva, y en el dictamen N° 7.977, de 2017, de esta procedencia, entre otros, que el derecho a recibir el aludido beneficio económico, establecido en el artículo 25 de la ley N° 20.971, se adquiere en el momento en que el respectivo servidor reúne la totalidad de las condiciones necesarias para su percepción, esto es, haberse encontrado en funciones en alguno de los organismos mencionados por el citado texto legal a la data de su publicación -22 de noviembre de 2016- y mantener un vínculo laboral en una de esas entidades a la época de la percepción de dicha bonificación -enero de 2017-.

Ahora bien, considerando que de los antecedentes tenidos a la vista, en especial, la cláusula primera del finiquito adjuntado, aparece que el recurrente se desempeñó en el Comando de Bienestar del Ejército hasta el 31 de diciembre de 2016, fecha de la terminación de sus servicios, y que de los mismos no se advierte que haya trabajado en otra entidad pública durante el mes de enero del presente año, cabe concluir que no le asiste el beneficio que reclama.

Transcríbase al Comando de Bienestar del Ejército.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal