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Derecho público chileno

DictamenN° 17.490 de 201715 may 2017

Para el pago del bono de vacaciones previsto en la ley N° 20.971, el funcionario debe encontrarse en servicio a la fecha de percepción de dicho beneficio. Trabajador…

Fecha
15 de mayo de 2017
Materia
Contratación de personal (contrata, honorarios, planta)
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 20971 art/25
Descriptores
Código del Trabajo, bono de vacaciones, bono ley 20971, requisitos, finiquito, indemnización, descuento, crédito social caja de compensación
Cita
Dictamen N° 17.490 de 2017

Sumario

Para el pago del bono de vacaciones previsto en la ley N° 20.971, el funcionario debe encontrarse en servicio a la fecha de percepción de dicho beneficio. Trabajador puede autorizar que de la indemnización por término de la relación laboral, se descuenten las cuotas pendientes de un crédito social otorgado por una caja de compensación

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 17.490 Fecha: 15-V-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exempleado del Comando de Bienestar del Ejército, regido por el Código del Trabajo, reclamando el pago del bono de vacaciones que se enteró en el mes de enero de 2017.

En su informe, la referida institución castrense manifestó, en síntesis, que el interesado no tiene derecho a tal beneficio económico, por no reunir los requisitos para ello, ya que cesó con fecha 31 de diciembre de 2016.

Al respecto, cabe señalar, según lo precisado en los dictámenes N os 86.450, de 2016 y 12.827, de 2017, ambos de este origen, que el derecho a recibir la aludida bonificación, establecida en el artículo 25 de la ley N° 20.971, se adquiere en el momento en que el respectivo servidor satisfaga la totalidad de las condiciones necesarias para su percepción, esto es, haberse encontrado en funciones en alguno de los organismos mencionados por el citado texto legal a la data de su publicación -22 de noviembre de 2016-, y mantener un vínculo laboral en una de esas entidades a la época de la percepción de dicho bono, esto es, en enero de esta anualidad.

De esta manera, y atendido que en la documentación examinada, aparece que el señor nombre reservado se desempeñó en el Comando de Bienestar del Ejército hasta el día 31 de diciembre de 2016, debe concluirse que no corresponde que se le entere el beneficio económico que reclama.

Por otra parte, el recurrente solicita un pronunciamiento sobre la legalidad del descuento efectuado en su finiquito con motivo del saldo adeudado por un crédito social conferido por la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, el que, en opinión de ese comando, se habrían ajustado a derecho.

Al respecto, cumple con indicar, conforme con lo sostenido en los dictámenes N os 30.511, de 2001 y 98.189, de 2015, de este origen, que nada obsta a que el trabajador, en un acto del todo voluntario, autorice la deducción de las cuotas pendientes de un crédito social otorgado por una Caja de Compensación, en la indemnización por años de servicios que pudiere corresponderle, siendo posible que ese consentimiento sea anterior al cese o posterior a este.

Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que en la cláusula N° 6 de la solicitud del anotado empréstito, el interesado autorizó a su empleador para que, en caso de término de la relación laboral, descontara del total de su indemnización o de otros haberes que obtuviere por dicho concepto, el monto total adeudado a la fecha.

En consecuencia, cabe concluir que el Comando de Bienestar del Ejército, al practicar la deducción que se reclama, se ajustó a derecho.

Transcríbase al Comando de Bienestar del Ejército.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal