Licitación privada en Carabineros: acreditación de proveedores invitados y etiquetado en bases
- Fecha
- 4 de marzo de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 250/2004 HACIE art/45, dto 250/2004 HACIE art/47
- Descriptores
- Sistema de Contratación Pública Ley N° 19.886
- Cita
- Dictamen N° 17.481 de 2015
Resumen
Se representa la resolución que aprueba bases de licitación privada porque no se acredita que los proveedores invitados cumplan los requisitos reglamentarios ni se individualizan correctamente; además, el etiquetado no corresponde incluirlo como requisito evaluable.
Sumario de la Contraloría
Representa la Resolución N° 19, de 2015, de la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 9.108 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 17.481 Fecha: 04-III-2015 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que accede a licitación privada y aprueba bases administrativas, texto del contrato y anexos, para la adquisición de los bienes que individualiza, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, cabe señalar que no se acompañan antecedentes que permitan verificar los datos de los proveedores que serán invitados a participar del proceso de licitación privada, y que estos cumplan con lo previsto en los artículos 45 y 47 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886, en orden a que tengan negocios de naturaleza similar a los que son objeto del correspondiente procedimiento concursal y respecto de los cuales se tenga una cierta expectativa de recibir respuestas a las invitaciones efectuadas (aplica criterio contenido en el oficio N° 9.108, de 2013, de este origen). Asimismo, esa Dirección de Logística deberá proceder a individualizar a los invitados de acuerdo a su nombre o razón social, RUT o cédula de identidad e indicar su domicilio, aspectos que no se han verificado correctamente respecto de ciertos proveedores. Finalmente, la exigencia mínima del etiquetado de las especies no corresponde que sea incluida en la tabla N° 1 del Anexo N° 4, toda vez que dicho cuadro dice relación con requisitos sujetos a evaluación, lo que no ocurre respecto del ‘etiquetado’. En consecuencia, se representa el instrumento del rubro. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República