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Derecho público chileno

DictamenN° 17.468 de 201715 may 2017

Se abstiene de emitir pronunciamiento por tratarse de un asunto de naturaleza litigiosa. Compete a la autoridad de la Fuerza Aérea, dotada de facultades disciplinarias,…

Fecha
15 de mayo de 2017
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/6 inc/3
Descriptores
facultades cgr, abstenciones, asunto litigioso
Cita
Dictamen N° 17.468 de 2017

Sumario

Se abstiene de emitir pronunciamiento por tratarse de un asunto de naturaleza litigiosa. Compete a la autoridad de la Fuerza Aérea, dotada de facultades disciplinarias, evaluar la gravedad de una denuncia para determinar si ordena instruir un proceso sumarial

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 17.468 Fecha: 15-V-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de la Fuerza Aérea, asistido por el abogado don Alfonso Latorre Alcaíno, para solicitar un pronunciamiento que determine si el tratamiento médico que recibió en el Hospital Clínico de la Fuerza Aérea, en el periodo que indica, fue el adecuado, requiriendo, además, que en el evento de que esta Entidad Fiscalizadora considere que el procedimiento y protocolo realizado no fue el adecuado a la lex artis, emita un pronunciamiento en cuanto a las posibles responsabilidades que de ello deriven.

Al respecto, cabe señalar que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, la Contraloría General no puede intervenir ni informar en asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, situación que en armonía con lo expuesto en el dictamen N° 64.637, de 2015, de este origen, acontece respecto de la determinación de la existencia de una supuesta negligencia médica.

Sin perjuicio de lo anterior, en cuanto a que la conducta de los profesionales que intervinieron en su caso podría configurar una infracción de los deberes funcionarios de aquellos, es menester expresar, con arreglo a lo informado en el citado dictamen N° 64.637, de 2015, que incumbe a la superioridad dotada de la potestad disciplinaria ponderar si el hecho alegado es susceptible de sancionarse, evento en el cual, ordenará la instrucción del pertinente sumario, de modo que se remiten los antecedentes de la presentación a la Fuerza Aérea, con el objeto de que la autoridad pertinente resuelva si incoará el pertinente proceso sumarial, informando de ello a esta Contraloría General en el plazo de 20 días contado desde la recepción del presente oficio.

En consecuencia, este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado.

Transcríbase a los señores nombre reservado y Alfonso Latorre Alcaíno.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal