Descuento de remuneraciones por licencias médicas rechazadas con apelación pendiente
Marcado por la Contraloría: reconsiderado parcialmente, alterado.
- Fecha
- 9 de enero de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/72, dto 3/84 Salud art/63
- Descriptores
- descuento remuneraciones, licencias médicas rechazadas, apelación pendiente
- Cita
- Dictamen N° 1.745 de 2014
Resumen
El descuento se ajustó a derecho, pues procede el reintegro de estipendios indebidamente percibidos por licencia médica rechazada aun cuando esté pendiente la apelación ante la COMPIN.
Sumario de la Contraloría
Procede descontar de las remuneraciones de un servidor las sumas correspondientes a licencias médicas rechazadas, aun cuando se encuentre pendiente la resolución de una apelación deducida al efecto
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 56.059 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 49.902 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 1.745 Fecha: 09-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario del Hospital Padre Alberto Hurtado, para solicitar un pronunciamiento que determine si se ajustó a derecho el descuento que dicha entidad efectuó a sus remuneraciones, por concepto de licencias médicas rechazadas, estando pendiente la resolución de los recursos de apelación interpuestos.
Requerido informe al señalado centro asistencial y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, el primero manifestó, en síntesis, que si bien realizó las aludidas deducciones, ha procedido al reintegro de aquellas, en la medida que se han acogido tales impugnaciones, y la segunda, que no se registran rechazos de reposos médicos al interesado.
Sobre el particular, es útil recordar que el artículo 72 de la ley N° 18.834, indica que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado, no podrán recibirse remuneraciones, salvo que se trate, entre otros motivos, de licencias médicas.
Enseguida, el artículo 63 del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud -Reglamento de Autorización de Licencias Médicas-, establece, en lo atinente, que es obligatoria la devolución de los estipendios indebidamente percibidos por el beneficiario de una licencia médica rechazada, para lo cual el empleador adoptará las medidas pertinentes.
Luego, corresponde señalar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 49.902, de 2011, ha informado que procede hacer efectivo el reintegro que nos ocupa, aun cuando se encuentre pendiente el pronunciamiento de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez sobre tal impugnación, como aconteció en la especie, por lo que cabe concluir que lo obrado por el indicado hospital se ajustó a derecho.
Transcríbase al Hospital Padre Alberto Hurtado y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante