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Derecho público chileno

DictamenN° 1.745 de 20149 ene 2014

Descuento de remuneraciones por licencias médicas rechazadas con apelación pendiente

Marcado por la Contraloría: reconsiderado parcialmente, alterado.

Fecha
9 de enero de 2014
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/72, dto 3/84 Salud art/63
Descriptores
descuento remuneraciones, licencias médicas rechazadas, apelación pendiente
Cita
Dictamen N° 1.745 de 2014

Resumen

El descuento se ajustó a derecho, pues procede el reintegro de estipendios indebidamente percibidos por licencia médica rechazada aun cuando esté pendiente la apelación ante la COMPIN.

Sumario de la Contraloría

Procede descontar de las remuneraciones de un servidor las sumas correspondientes a licencias médicas rechazadas, aun cuando se encuentre pendiente la resolución de una apelación deducida al efecto

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 1.745 Fecha: 09-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario del Hospital Padre Alberto Hurtado, para solicitar un pronunciamiento que determine si se ajustó a derecho el descuento que dicha entidad efectuó a sus remuneraciones, por concepto de licencias médicas rechazadas, estando pendiente la resolución de los recursos de apelación interpuestos.

Requerido informe al señalado centro asistencial y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, el primero manifestó, en síntesis, que si bien realizó las aludidas deducciones, ha procedido al reintegro de aquellas, en la medida que se han acogido tales impugnaciones, y la segunda, que no se registran rechazos de reposos médicos al interesado.

Sobre el particular, es útil recordar que el artículo 72 de la ley N° 18.834, indica que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado, no podrán recibirse remuneraciones, salvo que se trate, entre otros motivos, de licencias médicas.

Enseguida, el artículo 63 del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud -Reglamento de Autorización de Licencias Médicas-, establece, en lo atinente, que es obligatoria la devolución de los estipendios indebidamente percibidos por el beneficiario de una licencia médica rechazada, para lo cual el empleador adoptará las medidas pertinentes.

Luego, corresponde señalar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 49.902, de 2011, ha informado que procede hacer efectivo el reintegro que nos ocupa, aun cuando se encuentre pendiente el pronunciamiento de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez sobre tal impugnación, como aconteció en la especie, por lo que cabe concluir que lo obrado por el indicado hospital se ajustó a derecho.

Transcríbase al Hospital Padre Alberto Hurtado y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante