Sobre suspensión del derecho a percibir asignación familiar a que se refiere DFL 150/81, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en condiciones que indica
- Fecha
- 22 de marzo de 2011
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- DFL 150/81 Traps art/3
- Descriptores
- asignación familiar, derecho a percibir, requisitos
- Cita
- Dictamen N° 17.441 de 2011
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 65.626 de 2010
- Aplica Dictamen N° 42.372 de 2010
- Aplica Dictamen N° 27.371 de 2010
- Aplica Dictamen N° 49.490 de 2009
- Aplica Dictamen N° 23.942 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 17.441 Fecha: 22-III-2011 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don nombre reservado, ex Sargento Primero de la Fuerza Aérea de Chile, titular de una pensión de retiro, para solicitar, la reconsideración de los dictámenes N° s. 49.490, de 2009 y 27.371, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, en los que se concluyera que no le asiste el derecho a percibir asignación familiar por su cónyuge, doña nombre reservado, por no reunir los requisitos previstos para ello.
En apoyo de su solicitud, el interesado esgrime, una vez más, como fundamento, el criterio sustentado por la jurisprudencia administrativa emanada de este Organismo de Control en sus dictámenes N° s. 22.221, de 1967, 63.779, de 1970, 35.725, de 1973, 10.603, de 1984 y 801, de 1985.
Agrega que el formulario que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional proporciona para declarar ingresos, con el objeto de actualizar el valor de la asignación familiar, no contiene mención alguna a pensiones que el cónyuge perciba, de modo tal que, desconocía la norma contenida en el artículo 3° del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre Sistema Único de Prestaciones Familiares y Sistema de Subsidios de Cesantía para los Trabajadores de los Sectores Privado y Público, invocada para suspender el beneficio reclamado.
Sobre la materia, cabe manifestar que en los pronunciamientos cuya modificación se solicita, esta Entidad de Control, por los motivos allí expuestos, determinó, en síntesis, que al peticionario no le asiste el derecho a percibir asignación familiar por su cónyuge, doña nombre reservado, como quiera que ésta ha disfrutado de una renta igual o superior al 50% del ingreso mínimo mensual, no siendo aplicable a su caso, la doctrina aludida por éste.
Ahora bien, considerando que la cuestión planteada ya ha sido estudiada latamente por este Organismo Fiscalizador y que de los documentos adjuntos no se desprende ningún elemento nuevo que permita alterar los anotados oficios N° s. 49.490, de 2009 y 27.371, de 2010, no cabe sino ratificarlos íntegramente.
Enseguida, es dable reiterar que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional debe impetrar las medidas necesarias para recuperar los montos indebidamente percibidos a título de asignación familiar por el recurrente, en conformidad al ordenamiento jurídico vigente y al tenor de lo ordenado en el dictamen N° 27.371, de 2010, ya que, a la fecha, no hay constancia de que se haya dado cumplimiento al mismo.
Finalmente, debe desestimarse la alegación del solicitante en el sentido que la respectiva autoridad no habría incorporado en el formulario acompañado al efecto información idónea acerca de la preceptiva que regula la materia, puesto que el artículo 8° del Código Civil establece que nadie podrá alegar ignorancia de la ley después que ésta haya entrado en vigencia, de manera que, como lo precisara esta Entidad Fiscalizadora en los dictámenes N° s. 23.942 de 2009, 42.372 y 65.626, ambos de 2010, la misma se entiende conocida por todos, presunción que no admite prueba en contrario, lo que impide que el desconocimiento de la normativa jurídica constituya una justa causa de error.
nombre reservado
Contralor General de la República