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Derecho público chileno

DictamenN° 1.742 de 20149 ene 2014

Remuneraciones tras promoción en la carrera funcionaria: efecto desde la resolución que la dispone

Fecha
9 de enero de 2014
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Descriptores
contrata, promoción, pago remuneraciones
Cita
Dictamen N° 1.742 de 2014

Resumen

Corresponde pagar las remuneraciones del grado obtenido en la promoción desde la fecha de la resolución que la dispuso, pues la promoción produjo sus efectos a contar de esa data.

Sumario de la Contraloría

Procede que el recurrente reciba las remuneraciones correspondientes al grado que obtuvo en una promoción, a contar de la fecha de la resolución que la dispuso

Texto íntegro

N° 1.742 Fecha: 09-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, Presidente de la Asociación de Funcionarios de la Autoridad Sanitaria de Chiloé, en representación de don nombre reservado, quien se desempeña en la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Los Lagos, con el objeto de reclamar el pago de la remuneración correspondiente al grado 10 de la E.U.S., al que fue promovido este último.

Como cuestión previa, cabe indicar que, requerida de informe, la Subsecretaría de Salud Pública no lo ha remitido, atendido lo cual, este Órgano de Control se pronuncia sin dicho antecedente.

Sobre el particular, cumple manifestar que, de acuerdo con los registros de este Ente Contralor, el recurrente fue encasillado el año 2005 como profesional en el grado 13. Luego, figura que en los años 2009, 2010 y 2011 fue designado a contrata asimilado al grado 11 E.U.S., manteniendo la titularidad del cargo que se le asignó en ese ordenamiento. Enseguida, consta que el año 2012, se realizó un proceso de promoción, producto del cual se le concedió el grado 10, a contar de la fecha de la resolución N° 96, de la citada subsecretaría, -6 de marzo de 2012-, que así lo disponía.

De lo anterior se advierte que la promoción del interesado produjo sus efectos a contar del 6 de marzo de 2012, data a partir de la cual corresponde que se le paguen sus remuneraciones, lo que esa superioridad, en el evento de no haberlo hecho, deberá llevar a cabo.

Sin perjuicio de lo anterior, en los antecedentes que obran en poder de esta Entidad Fiscalizadora, aparece que por medio de la resolución exenta N° 727, de 2012, de la nombrada subsecretaría, fue prorrogada la contrata del recurrente en el grado 11 desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2013, a la que éste renunció en forma voluntaria a contar del 1 de abril de 2013, dimisión que fue aceptada mediante la resolución N° 812, de 2013.

Transcríbase a don nombre reservado y a la Contraloría Regional de Los Lagos.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante