Se abstiene de emitir pronunciamiento por haberse dictado sentencia judicial en el asunto
- Fecha
- 4 de marzo de 2015
- Fuentes legales
- Ley 20501 art/noveno tran, ley 10336 art/6 inc/3
- Descriptores
- Contraloría General de la República (Facultades), funciones
- Cita
- Dictamen N° 17.409 de 2015
Texto íntegro
N° 17.409 Fecha: 04-III-2015 Se ha dirigido nuevamente a esta Entidad de Control doña nombre reservado, exdocente de la Municipalidad de San Ramón, solicitando un pronunciamiento que aclare el efecto jurídico del término de su relación laboral, ocurrido el 16 de diciembre de 2014, cuando esa entidad edilicia puso a su disposición la totalidad de la bonificación contemplada en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, toda vez que, a su entender, aún se le adeudarían estipendios relacionados con dicho cese. Al respecto, cumple anotar que este Ente Fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por cuanto en virtud de lo señalado en el artículo 6° , inciso tercero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, lo que ocurre en la situación planteada en la especie, puesto que sobre la materia se interpuso acción ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, en causa RIT O-99-2014, RUC 14-4-RUT reservado, el que dictó sentencia definitiva.
Saluda atentamente a Ud .
nombre reservado
Contralor General de la República