No procede otorgar a la interesada la indemnización del artículo 29 del decreto ley N° 2.879, de 1979, ni el desahucio del artículo 38 de la ley N° 15.386
Marcado por la Contraloría: alterado.
- Fecha
- 4 de marzo de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dl 2879/79 art/29 lt/e, dl 249/73 art/1, dl 249/73 art/2, ley 15386 art/38
- Descriptores
- Personal, seguridad social, indemnizaciones, desahucio
- Cita
- Dictamen N° 17.381 de 2016
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 27.165 de 2019
- Aplica Dictamen N° 37.707 de 2017
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 39.386 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 17.381 Fecha: 04-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, solicitando el pago de la indemnización del artículo 29 del decreto N° 2.879, de 1979, y del desahucio del artículo 38 de la ley N° 15.386.
Requerido, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir tres expedientes, informó que la recurrente se desempeñó en la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, en el antiguo Instituto de Normalización Previsional y en el Instituto de Seguridad Laboral, totalizando 37 años y 4 meses de cotizaciones, en virtud de los cuales se le concedió una pensión, mediante su resolución AP N° 27, de 2015, en el régimen de la referida excaja.
Agrega, que por medio de su resolución N° 924, de 2015, se le otorgó el desahucio del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
En primer término, cabe indicar que la letra e) del artículo 29 del decreto ley N° 2.879, de 1979, otorgó una indemnización a los funcionarios de planta que cesaron en sus empleos a consecuencia de no ser encasillados en las nuevas plantas creadas con ocasión de procesos de reestructuración o fusión, y que no cumplieran con los requisitos para acogerse a jubilación, disposición que se aplica al personal de las entidades regidas por los artículos 1° y 2° del decreto ley N° 249, de 1974, situación en la que no consta que se encontrara la señora nombre reservado.
Finalmente, es dable advertir que según lo señalado en el dictamen N° 39.386, de 2011, de este origen, los afiliados a la anotada ex caja que perciban el desahucio del citado decreto con fuerza de ley N° 2, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, atendida su condición de funcionarios semifiscales, quedarán adscritos únicamente al contemplado en este último, razón por la cual no procede, en la especie, la percepción del desahucio del artículo 38 de la ley N° 15.386.
Por lo tanto, se desestiman las peticiones de la interesada.
Transcríbase a la Contraloría Regional de Antofagasta, al Instituto de Seguridad Laboral y al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución a este último de los expedientes acompañados.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General de la República Subrogante