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Derecho público chileno

DictamenN° 17.366 de 201410 mar 2014

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Fecha
10 de marzo de 2014
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Fuentes legales
Ley 10336 art/62
Descriptores
Responsabilidad civil, exoneración
Cita
Dictamen N° 17.366 de 2014

Texto íntegro

N° 17.366 Fecha: 10-III-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de la investigación administrativa instruida con motivo de los daños ocasionados al automóvil fiscal RP-2299, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes adjuntos, aparece que el día 25 de enero de 2013, mientras ese servidor se desplazaba en el citado móvil por calle Carlos Pezoa Véliz, en la comuna de Valparaíso, debido a que lo hacía bajo limitadas condiciones de visibilidad, ingresó a la pista de circulación de un vehículo particular que transitaba en sentido contrario, colisionando, lo que la Subcomisaría I.A.T. y Carreteras Valparaíso, en su oficio N° 3, de 2013, estableció como causa del accidente, practicándose la denuncia ante el Segundo Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna.

Los deterioros causados al patrimonio fiscal, según el oficio N° 160, de 2014, de la Dirección Nacional de Logística, ascenderían a la suma de $551.135, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio, como consta del certificado N° 14, de 2013, de la Zonal de Mantenimiento de Vehículos Valparaíso.

Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, dado que en los antecedentes adjuntos aparece que el causante del accidente en estudio sería don nombre reservado, pues no se advierte que hubiese adoptado las precauciones necesarias para una adecuada y responsable conducción, a objeto de evitar todo riesgo de accidente, se ha estimado que no es procedente exonerarlo de responsabilidad civil por los daños producidos en el automóvil fiscal RP-2299.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República