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Derecho público chileno

DictamenN° 17.365 de 201410 mar 2014

Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal en Carabineros de Chile

Fecha
10 de marzo de 2014
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Fuentes legales
Ley 10336 art/62
Descriptores
Responsabilidad civil, exoneración
Cita
Dictamen N° 17.365 de 2014

Resumen

Se exonera de responsabilidad civil al funcionario por los daños al automóvil fiscal, al constatarse que la colisión se debió a una maniobra de un tercero y no a su culpa o negligencia, sin perjuicio de responsabilidad penal o infraccional.

Sumario de la Contraloría

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 17.365 Fecha: 10-III-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al automóvil fiscal RP-1822, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación acompañada, aparece que el día 12 de junio de 2012, ese servidor se desplazaba en el citado móvil por Avenida Pedro Montt, en persecución de un vehículo particular, y próximo a la caletera poniente de la Autopista Central, en la comuna de Renca, el chofer de este último realizó una maniobra de viraje, obstruyéndole la normal circulación al automóvil policial, colisionando, lo que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 125, de 2012, estableció como causa del accidente, efectuándose la denuncia ante la Fiscalía Local Centro Norte.

Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según la orden N° 125, de 2012, de la Dirección Nacional de Logística, ascenderían a la suma de $1.600.000, siendo dicha especie dada de baja.

Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-1822; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal o infraccional que al interesado pudiere asistirle en el hecho descrito.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República