Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal en Carabineros de Chile
- Fecha
- 10 de marzo de 2014
- Fuentes legales
- Ley 10336 art/62
- Descriptores
- Responsabilidad civil, exoneración
- Cita
- Dictamen N° 17.365 de 2014
Resumen
Se exonera de responsabilidad civil al funcionario por los daños al automóvil fiscal, al constatarse que la colisión se debió a una maniobra de un tercero y no a su culpa o negligencia, sin perjuicio de responsabilidad penal o infraccional.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 19.698 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 17.365 Fecha: 10-III-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al automóvil fiscal RP-1822, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación acompañada, aparece que el día 12 de junio de 2012, ese servidor se desplazaba en el citado móvil por Avenida Pedro Montt, en persecución de un vehículo particular, y próximo a la caletera poniente de la Autopista Central, en la comuna de Renca, el chofer de este último realizó una maniobra de viraje, obstruyéndole la normal circulación al automóvil policial, colisionando, lo que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 125, de 2012, estableció como causa del accidente, efectuándose la denuncia ante la Fiscalía Local Centro Norte.
Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según la orden N° 125, de 2012, de la Dirección Nacional de Logística, ascenderían a la suma de $1.600.000, siendo dicha especie dada de baja.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-1822; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal o infraccional que al interesado pudiere asistirle en el hecho descrito.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República