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Derecho público chileno

DictamenN° 17.352 de 201410 mar 2014

Pago de asignación de estímulo por experiencia y desempeño tras ascenso funcionarial

Fecha
10 de marzo de 2014
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Fuentes legales
ley 19490 art/1, ley 18834 art/99, ley 18834 art/98
Descriptores
SDS, reclamo, pago de asignaciones, prescripción
Cita
Dictamen N° 17.352 de 2014

Resumen

La situación reclamada se encuentra superada, pues el Hospital Clínico San Borja Arriarán pagó las diferencias adeudadas; ese centro deberá revisar el cumplimiento de la prescripción de seis meses aplicable a cada caso.

Sumario de la Contraloría

Situación reclamada por las recurrentes se encontraría superada, ya que el Hospital Clínico San Borja Arriarán les enteró las remuneraciones adeudadas. Sin embargo, ese centro de salud deberá revisar el cumplimiento de disposiciones sobre prescripción aplicables en cada caso

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 17.352 Fecha : 10-III-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado y otras servidoras del Hospital Clínico San Borja Arriarán, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, para reclamar el pago de las diferencias que, a su juicio, les corresponderían por concepto de la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario, tras ser ascendidas a contar de los años que mencionan.

Requeridos sus informes, la primera entidad citada no lo emitió, mientras que la segunda no se pronunció en relación a la materia específica consultada.

Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 1° de la ley N° 19.490, establece el aludido estipendio en favor de los empleados que indica, y que se calcula aplicando los porcentajes que detalla en la suma mensual del sueldo base del grado en que esté nombrado o contratado el trabajador al momento en que quede ejecutoriada su evaluación.

Al respecto, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control ha señalado, en los dictámenes N os 68.686, de 2011 y 2.525, de 2013, entre otros, que en caso de producirse el ascenso a contar de una data anterior al afinamiento del proceso calificatorio, el beneficio económico en comento debe determinarse en relación con el nuevo grado del servidor.

Ahora bien, de la documentación recabada, se advierte que ese hospital enteró a las peticionarias los estipendios a que aluden, en el mes de noviembre de 2013, según consta en las copias de las liquidaciones de rentas tenidas a la vista, por lo cual esta Entidad Fiscalizadora entiende que la situación reclamada se encontraría superada.

Sin perjuicio de lo expuesto, se ha estimado necesario hacer presente que, según expresa el artículo 99 de la ley N° 18.834, el derecho al cobro de las asignaciones que indica el artículo 98 de ese cuerpo normativo, entre ellas, las contenidas en leyes especiales, como ocurre con el emolumento de que se trata, prescriben en seis meses contados desde la fecha en que se hicieron exigibles, disposición cuyo cumplimiento deberá ser revisado por esa institución para los casos analizados en la especie.

Transcríbase a las interesadas y al Servicio de Salud Metropolitano Central.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República