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Derecho público chileno

DictamenN° 17.346 de 201410 mar 2014

Acumulación de feriado no gozado por licencia prenatal en funcionaria pública

Fecha
10 de marzo de 2014
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/103, ley 18834 art/104
Descriptores
Licencia prenatal, acumulación feriado
Cita
Dictamen N° 17.346 de 2014

Resumen

No procede acumular el feriado cuando no fue solicitado en el año en que se devengó y el impedimento para gozarlo se debió al uso de licencia prenatal, pues la acumulación no es un derecho autónomo.

Sumario de la Contraloría

No procede que funcionaria acumule el feriado del que no pudo hacer uso por estar con licencia prenatal

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 17.346 Fecha: 10-III-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, solicitando un pronunciamiento sobre la procedencia de acumular sus vacaciones del año 2013, las que habrían sido denegadas por esa repartición.

En su informe, ese servicio señaló que la ocurrente se encontraba haciendo uso de reposo médico por licencia maternal entre el 20 de noviembre y el 31 de diciembre de 2013, por 42 días, atendido lo cual estaba impedida de gozar y acumular el descanso legal de la aludida anualidad.

Sobre el particular, cabe expresar que acorde lo prescrito en el artículo 103 de la ley N° 18.834, el feriado corresponde a cada año calendario, por lo que, según lo ha sostenido este Organismo de Control, entre otros, en su dictamen N o 22.361, de 2013, los empleados que no hagan uso de esa franquicia en ese período, no podrán disfrutar de él en el siguiente año, salvo que hubiesen requerido la acumulación conforme al artículo 104 del referido texto estatutario.

En este sentido, es necesario considerar que la jurisprudencia administrativa, mediante el oficio N° 48.547, de 2012, de este origen, determinó que la anotada acumulación no constituye por sí misma un derecho para el servidor, sino sólo en la medida que, habiéndose solicitado el respectivo feriado durante el año en que se devengó, éste haya sido anticipado o postergado por la autoridad.

Precisado lo anterior, es dable anotar que conforme a lo indicado por esta Institución de Fiscalización en el dictamen N°40.388, de 2013, no procede acumular el citado beneficio cuando éste ha sido pedido únicamente, porque el empleado se vio impedido de gozar de tal franquicia por haber hecho uso de permiso u otra causa.

Ahora bien, considerando que a la data en que la señora nombre reservado pretendía acumular su feriado estaba gozando de permiso prenatal, se colige que aquella no disponía de días hábiles en los cuales hacer efectivas sus vacaciones, viéndose obstaculizada de cumplir con el mencionado requisito y, por ende, impedida de disfrutar del descanso correspondiente al año 2013, así como de solicitar su postergación para el 2014, lo que guarda concordancia con el criterio contenido en el citado dictamen N o 40.388, de 2013.

Por tanto, cabe concluir que la decisión de la autoridad, en orden a denegar la acumulación del feriado analizado, se ajustó a la normativa que rige la materia.

Transcríbase al Hospital Clínico de la Universidad de Chile.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República