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Derecho público chileno

DictamenN° 17.329 de 201410 mar 2014

Competencia para resolver reclamos sobre la procedencia de licencias médicas

Fecha
10 de marzo de 2014
Materia
Servicios de utilidad pública y regulación sectorial
Fuentes legales
ley 16395 art/2, ley 16395 art/3, ley 16395 art/38 lt/e, ley 20691
Descriptores
CAJ, Superintendencia de Seguridad Social, Compin, licencias médicas
Cita
Dictamen N° 17.329 de 2014

Resumen

La Contraloría se abstiene de pronunciarse, porque corresponde a la Superintendencia de Seguridad Social resolver los reclamos relativos a la procedencia de una licencia médica, por ser la autoridad técnica de control de las instituciones de previsión social.

Sumario de la Contraloría

Corresponde a la Superintendencia de Seguridad Social resolver a cerca de la procedencia de una licencia médica

Texto íntegro

N° 17.329 Fecha: 10-III-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, abogado de la Oficina Especializada de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, en representación de doña nombre reservado, para reclamar en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de una de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez -a la cual no individualiza-, por cuanto dichas entidades habrían rechazado diversas licencias médicas que se le concedieron a su mandante, en razón de la situación de salud que expone.

Sobre el particular, resulta pertinente recordar que, de conformidad a lo previsto en los artículos 2°, 3° y 38, letra e), de la ley N° 16.395, modificada por la ley N° 20.691 y, asimismo, la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 76.797, de 2013, de este origen, el órgano facultado para resolver reclamos relativos a la procedencia de una licencia médica es la aludida superintendencia, por constituir la autoridad técnica de control de las instituciones de previsión social, sin que a esta Institución de Control le corresponda intervenir en dicha materia.

En consecuencia, este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República