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Derecho público chileno

DictamenN° 17.320 de 20154 mar 2015

Exoneración de responsabilidad civil por daños en vehículo fiscal de Carabineros

Fecha
4 de marzo de 2015
Materia
Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
Contraloría General de la República, condonaciones, facilidades, reintegros y exoneraciones de responsabilidad civil
Cita
Dictamen N° 17.320 de 2015

Resumen

Se exonera de responsabilidad civil al funcionario, pues la colisión fue causada por un tercero condenado judicialmente y no medió culpa ni negligencia del conductor del móvil fiscal.

Sumario de la Contraloría

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Texto íntegro

N° 17.320 Fecha: 04-III-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-2070, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

En este sentido, cabe anotar que del examen de la documentación acompañada, aparece que el día 28 de abril de 2013, ese servidor se desplazaba en el citado vehículo por calle Bolivia, y al llegar a la intersección con la Avenida Pacífico, en la comuna de Osorno, fue colisionado por un bus particular, resolviendo el Segundo Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna, en su sentencia de fecha 5 de agosto de 2013, condenar al conductor de este último móvil, como responsable de dicho accidente.

Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 408, de 2014, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $3.016.650, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños causados en el automóvil fiscal RP-2070.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República