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Derecho público chileno

DictamenN° 17.213 de 201318 mar 2013

Cumplimiento por parte de FONASA de fallo dictado por la Superintendencia de Salud en juicio arbitral que indica, relativo a atención de urgencia o emergencia con…

Fecha
18 de marzo de 2013
Materia
Salud pública y personal de salud
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 1/2005 salud art/141, dfl 1/2005 salud art/117
Descriptores
juicio arbitral, cumplimiento de fallo, atención de urgencia o emergencia
Cita
Dictamen N° 17.213 de 2013

Sumario

Cumplimiento por parte de FONASA de fallo dictado por la Superintendencia de Salud en juicio arbitral que indica, relativo a atención de urgencia o emergencia con riesgo vital o secuencia funcional grave

Relaciones

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Texto íntegro

N° 17.213 Fecha: 18-III-2013 Doña nombre reservado expone que el Fondo Nacional de Salud (FONASA) no ha dado cumplimiento a la sentencia dictada por la Superintendencia de Salud, en el juicio arbitral caratulado “nombre reservado con nombre reservado”, Rol N° 2328-2012, que ordena aplicar el mecanismo de financiamiento previsto en el artículo 141 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, a las prestaciones de urgencia otorgadas durante el período que señala el mismo fallo, a su padre don nombre reservado, en la Clínica Bicentenario, establecimiento a favor del cual la recurrente ha suscrito un pagaré para garantizar el pago de tales atenciones. Requerido su informe, FONASA manifiesta que la Fiscalía de ese organismo ha remitido los antecedentes necesarios al Departamento de Control y Calidad de Prestaciones a fin de que se proceda al cálculo de las bonificaciones pertinentes, para los efectos de poder cumplir lo resuelto en el referido proceso. Ahora bien, en relación con el asunto planteado cabe considerar que los artículos 117 y siguientes del citado decreto con fuerza de ley N° 1, han establecido un sistema de arbitraje para resolver los conflictos entre los beneficiarios y FONASA, entregando al efecto una jurisdicción especial a los órganos de la Superintendencia de Salud, con una primera instancia radicada en el Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud y una de apelación ante el Superintendente. En estas condiciones, según lo informado por la jurisprudencia administrativa (dictámenes N°s 73.390 y 78.006, ambos de 2011, entre otros) y de acuerdo con las normas básicas que rigen la actividad jurisdiccional del Estado, resulta evidente que, en el caso de las personas que obtengan a través de esa vía un pronunciamiento favorable que ordene a FONASA pagar directamente al prestador determinadas atenciones de urgencia o emergencia con riesgo vital o secuela funcional grave, como ocurre en la especie, dicha entidad debe realizar todas las diligencias que conduzcan al oportuno cumplimiento del respectivo fallo arbitral. Por consiguiente, corresponde que FONASA efectúe las acciones que sean pertinentes para proveer a la cabal y completa ejecución de la sentencia arbitral a que se refiere la peticionaria, respecto de lo cual deberá informar en su oportunidad a este Órgano de Control.

nombre reservado

Contralor General de la República