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Derecho público chileno

DictamenN° 17.209 de 20153 mar 2015

Cursa con alcances el decreto N° 3, de 2015, del Ministerio de Salud

Fecha
3 de marzo de 2015
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 1/2005 salud art/4, dto 19/2001 sepre art/1
Descriptores
servicios públicos, funciones y atribuciones
Cita
Dictamen N° 17.209 de 2015

Texto íntegro

N° 17.209 Fecha: 03-III-2015 Esta Contraloría General ha tomado razón del decreto del epígrafe, que constituye “la Comisión Asesora de Ética Asistencial del Ministerio de Salud (CEAM)”, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante lo anterior, cabe hacer presente que el objetivo asignado a la enunciada comisión, en el artículo primero del acto administrativo en análisis, debe entenderse limitado a prestar asesoría en la integración de la reflexión ética en la atención de salud de la red de servicios del país, y en el resguardo del respeto por la autonomía, la dignidad y el derecho de los pacientes, atendido que de acuerdo con el artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, tales cometidos pertenecen al ámbito de las atribuciones de esa Secretaría de Estado, sin que esa Cartera pueda delegarlos a una entidad de naturaleza consultiva como la de la especie (aplica criterio contenido en el dictamen N° 57.713, de 2008). Asimismo, el carácter de referente nacional a nivel ministerial en la reflexión bioética y la integración de la ética asistencial de los Comités de Ética Asistenciales de los Servicios de Salud Públicos y de Salud Privados del país, que se establece en el artículo sexto del cuerpo normativo en estudio, debe entenderse sin perjuicio de las facultades con que cuenta la Comisión Nacional de Bioética, creada por la ley N° 20.120, sobre la investigación científica en el ser humano, su genoma, y prohíbe la clonación humana, cuya reglamentación está prevista en el decreto N° 114, de 2010, del Ministerio de Salud. Por otra parte, es necesario advertir que el acto administrativo en análisis es un decreto, y no una resolución, como se indica en el artículo séptimo del mismo. Por último, corresponde aclarar que la prerrogativa para firmar este instrumento por orden del Presidente de la República está contemplada en el N° 21, dentro del acápite I. Delegaciones de Carácter General, del artículo 1°, del decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y no como se expresa en el visto del referido decreto N° 3, de 2015. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del documento examinado. Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República