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Derecho público chileno

DictamenN° 17.192 de 20147 mar 2014

Prescripción del derecho al cobro de asignación por traslado de funcionaria de la Universidad de Chile

Fecha
7 de marzo de 2014
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Fuentes legales
Ley 18834 art/99, ley 18834 art/98, ley 10336 art/6 inc/3
Descriptores
uchile, asignación de transferencia por necesidades del servicio, abstención
Cita
Dictamen N° 17.192 de 2014

Resumen

El derecho al cobro del estipendio reclamado se encuentra prescrito, pues se habría devengado en el año 2005 y prescribe en seis meses desde que se hizo exigible. Contraloría se abstiene de pronunciarse sobre materias sometidas a tribunales.

Sumario de la Contraloría

Derecho al cobro del estipendio reclamado por la recurrente, derivado del traslado de que fue objeto en el año 2005, se encuentra actualmente prescrito

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 17.192 Fecha: 07-III-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionaria de la Universidad de Chile, para reclamar el pago de la asignación de transferencia por necesidades del servicio, contenida en el reglamento interno de dicho organismo que, a su juicio, le correspondió percibir al haberse dispuesto su traslado en el año 2005.

Asimismo, la ocurrente alega que el fiscal del sumario administrativo instruido para investigar el acoso laboral del que habría sido objeto -constituido, según ella sostiene, por el hecho de haber sido ubicada en otro lugar de trabajo, desde el 4 de marzo de 2013, decisión que también cuestiona-, careció de imparcialidad, al tener menor jerarquía que el denunciado.

Requerida al efecto, la citada casa de estudios manifestó, en relación con el indicado estipendio, que si bien a la data apuntada por la peticionaria la normativa interna de esa institución contemplaba dicho beneficio, éste no le fue otorgado por la autoridad, en atención a que su cambio no cumplía con la exigencia prevista al efecto.

Por otra parte, en lo que atañe a la alteración a que alude la señora nombre reservado, la entidad informante planteó que esa circunstancia se debió a una nueva asignación de funciones, agregando que en el proceso disciplinario a que ella se refiere, no se verificaron vicios que lo invaliden.

Sobre el particular, cabe señalar que aun cuando de los antecedentes acompañados no es posible acreditar la pertinencia del beneficio que se alega, se ha estimado oportuno consignar que, según lo prevé el artículo 99 de la ley N° 18.834, el derecho al cobro de las asignaciones que precisa el artículo 98 de ese cuerpo legal, entre ellas, aquellas contenidas en leyes especiales -calidad que poseería el emolumento en examen-, prescribe en el plazo de seis meses contado desde la fecha en que se hicieron exigibles.

De esta manera y considerando que el estipendio en comento se habría devengado en el año 2005, procede concluir que éste se encuentra prescrito.

Finalmente, en lo concerniente tanto a que el fiscal del sumario referido por la reclamante tenía una jerarquía inferior al denunciado, como a la supuesta irregularidad de la decisión de cambiarla de lugar de trabajo, es menester advertir que de la documentación tenida a la vista, aparece que ella presentó un recurso de protección ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, en causa rol N° 139.358, de 2013, impugnando ambas situaciones, razón por la cual este Ente Contralor debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre las mismas, toda vez que en virtud de lo preceptuado en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, afirmación que es armónica con lo sostenido, entre otros, en el dictamen N° 85.934, de 2013, de este origen.

Transcríbase a la Universidad de Chile.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República