Contratación a honorarios en la Subsecretaría de Defensa y facultades del subsecretario
- Fecha
- 21 de marzo de 2011
- Fuentes legales
- Dto 19/2001 sepre art/1, res 1600/2008 contr art/15 num/4 lt/a
- Descriptores
- Contrato a honorarios, monto, representación
- Cita
- Dictamen N° 17.106 de 2011
Resumen
Se representan las resoluciones por no ajustarse a derecho, pues el Subsecretario de Defensa carece de facultades para disponer esas contrataciones, que deben constar en decretos del Ministro de Defensa Nacional.
Sumario de la Contraloría
Representa resoluciones N°s 1, 2 y 3, de 2011, de la Subsecretaría de Defensa
Texto íntegro
N° 17.106 Fecha: 21-III-2011 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de las Resoluciones N°s. 1, 2 y 3 de 2011, de la Subsecretaría de Defensa, que contratan sobre la base de honorarios a las personas que se indican, desde el 1 de enero hasta el 28 de febrero de 2011, por no ajustarse a derecho.
En efecto, cabe manifestar que el Subsecretario de Defensa carece de facultades para disponer las contrataciones de la especie, correspondiendo que ellas sean objeto de decretos suscritos por el Ministro de Defensa Nacional, bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República", conforme a lo prescrito en el artículo 1°, acápite 1, N° 3, del decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, considerando que el monto de las respectivas mensualidades no excede de 250 UTM.
Sin perjuicio de lo anterior, es dable señalar, respecto de la resolución N° 1, que el contrato a honorarios que en ella se ordena, deberá materializarse mediante un decreto exento, sujeto al trámite de registro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15, número 4, letra a), de la resolución N° 1.600, de 2008, de este Organismo Fiscalizador, habida cuenta que el monto de las cuotas mensuales es inferior a 75 UTM.
En mérito de lo expuesto, se representan los instrumentos estudiado.
nombre reservado
Contralor General de la República