Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 17.041 de 201223 mar 2012

Cambio de dependencia física de dirigente de Asociación de Funcionarios, por remodelación de inmueble institucional, no vulnera su fuero gremial

Fecha
23 de marzo de 2012
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19296 art/25
Descriptores
Asociación funcionarios, fuero gremial dirigente, cambio dependencia física
Cita
Dictamen N° 17.041 de 2012

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 17.041 Fecha: 23-III-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, dirigente de una asociación de funcionarios de la Dirección General del Crédito Prendario, para solicitar un pronunciamiento sobre la situación que lo afecta, la que dice relación con hechos que serían constitutivos de acoso laboral, siendo su principal denuncia el haber sido trasladado a otra oficina, la que no contaría con las condiciones mínimas para desempeñar sus tareas, lo que, a su juicio, vulneraría su fuero gremial. Requerido su informe, esa repartición manifestó, por una parte, que el reclamante sigue desempeñando las mismas labores que ejecutaba antes del traslado de oficina dentro del mismo inmueble, agregando que dicho cambio obedeció a una restauración del edificio institucional y, por otra, que no es efectivo que el nuevo recinto presente malas condiciones para el desarrollo de sus cometidos, acompañando fotografías al efecto. Sobre el particular, cabe señalar en primer término, que en virtud de lo dispuesto en el artículo 25 de la ley N° 19.296, los directores de las asociaciones de funcionarios gozarán de fuero, esto es, de inamovilidad en sus cargos, y que en virtud de él no podrán ser trasladados de localidad o de la función que desempeñaren, sin su autorización por escrito, disposición legal que, según lo manifestado por esta Entidad Fiscalizadora en su dictamen N° 47.135, de 2011, confiere una protección especial para los mencionados servidores, que les garantiza el derecho a continuar desarrollando las mismas tareas que al momento de ser elegidos, sin modificar la localidad en que trabajaba a esa data. De lo anteriormente expuesto, es posible concluir que el hecho de cambiar de dependencia física al señor nombre reservado, no vulnera su fuero gremial, toda vez que lo que prohíbe la normativa citada es alterar la función o la localidad, situaciones que no han acaecido en la especie, pues sigue desempeñándose como encargado de la Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencia -OIRS-, y en la misma localidad en que lo hacía antes.

Por lo anteriormente expuesto, es forzoso colegir que la decisión adoptada sobre el particular no constituye un acoso laboral, como lo plantea el ocurrente, ya que ella obedece a una medida racionalmente dispuesta por la pertinente autoridad, en el legítimo ejercicio de sus funciones de administración, siendo menester agregar que de la documentación aportada por el servicio, particularmente, fotografías de las nuevas dependencias, no se advierten las condiciones precarias que reclama el interesado y que, por el contrario, ante sus requerimientos para efectuar cambios en su estación de trabajo, la superioridad de que se trata, accedió a ellos. Finalmente, y en cuanto a lo solicitado por el señor nombre reservado, en orden a que se investigue una supuesta vulneración al derecho a la privacidad de los funcionarios, al abrir sus correos institucionales, cumple con anotar que, atendido que no se acompaña ningún antecedente que justifique esa aseveración, esta Entidad de Control se abstiene, por ahora, de emitir su decisión al respecto. Sobre la base de las consideraciones expuestas se debe desestimar el reclamo de la especie.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante