Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 17.039 de 201223 mar 2012

Se ajustó a derecho decisión de la autoridad de no entregar vestuario a funcionario, toda vez que no labora en las dependencias fijadas para tal fin

Fecha
23 de marzo de 2012
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Fuentes legales
dfl 1/86 educa art/38 lt/a, dfl 1/86 educa art/38 lt/c
Descriptores
ropa de trabajo, lugar de desempeño
Cita
Dictamen N° 17.039 de 2012

Texto íntegro

N° 17.039 Fecha: 23-III-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, funcionario de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación -UMCE-, quien se desempeña como técnico en computación en el Laboratorio de Informática del Departamento de Música de la Facultad de Artes y Educación Física, de esa casa de estudios superiores, para solicitar un pronunciamiento acerca del derecho a que se le proporcione ropa de trabajo. Requerida de informe, la aludida entidad educacional indicó, en síntesis, que la entrega del vestuario que se reclama no se efectúa a todo el personal técnico encargado de un laboratorio, sino que sólo al que se precisa en su resolución exenta N° 869, de 2008, entre los que no se incluyen quienes se desempeñen en la unidad en que labora el ocurrente. Sobre el particular, debe señalarse que del examen de la aludida resolución exenta N° 869, de 2008, y de los antecedentes que la conforman, todos acompañados por la entidad informante, aparece que en ella se determina el personal que accederá al beneficio por el que se consulta, sin que se comprenda a quienes se encuentran destinados al Laboratorio de Informática del Departamento de Música antes referido. En este contexto, debe tenerse presente que de acuerdo a lo previsto en las letras a) y c) del artículo 38 D.F.L. N° 1, de 1986, del entonces Ministerio de Educación Pública -texto que aprueba los estatutos de esa corporación educacional-, al Rector de dicho establecimiento le compete dirigir y supervisar la marcha administrativa y financiera de la universidad y dictar los reglamentos y resoluciones adecuadas para tal efecto, de manera que no resulta objetable que, en el ejercicio de esas potestades, haya optado por excluir del beneficio de vestuario al personal que labora en determinadas unidades, como aquella en que presta servicios el ocurrente. Por lo anteriormente expuesto, procede concluir que al señor nombre reservado no le asiste el derecho que reclama. nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante