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Derecho público chileno

DictamenN° 16.957 de 201710 may 2017

Calificación de urgencia de prestaciones del Fondo Complementario de Salud del Ejército

Fecha
10 de mayo de 2017
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
fuerzas armadas, sistemas de salud, fondo complementario de salud, coberturas, cirugía dental, atención de urgencia y hospitalización
Cita
Dictamen N° 16.957 de 2017

Resumen

Se ratifica el dictamen que indicó que no procede pronunciarse sobre la calificación de urgencia, pues esa facultad es privativa de la Contraloría Médica de la Jefatura Ejecutiva de Administración de los Fondos de Salud del Ejército.

Sumario de la Contraloría

No es posible pronunciarse respecto de la calificación de atención de urgencia, por lo que se ratifica el dictamen que se indica

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 16.957 Fecha: 10-V-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, manifestando su disconformidad con la respuesta brindada por el Comando de Salud del Ejército con ocasión de la emisión del dictamen N° 73.060, de 2016, de este origen, por las razones que expone, por lo que solicita nuevamente que las complicaciones derivadas de su cirugía de implantes dentales sean catalogadas como atenciones de urgencia y hospitalización, de modo de ser bonificadas en los términos autorizados para ese tipo de prestaciones.

Al respecto, cabe manifestar, una vez más, que tal como se le indicó a través del mencionado dictamen, según la letra d) del artículo 26, de la orden de comando CJE. COSALE.JEOFOSALE (R) N° 6.415/31, de 2009, de la Comandancia en Jefe del Ejército, que reglamenta el Funcionamiento del Fondo Complementario de Salud para el Personal Pensionado del Ejército, es la Contraloría Médica de la Jefatura Ejecutiva de Administración de los Fondos de Salud del Ejército la autoridad que califica el carácter de urgencia de una atención, con la finalidad de otorgar la bonificación complementaria a que se refiere.

En consecuencia, dado que la aludida Contraloría Médica, ejerciendo la facultad privativa señalada, resolvió que las atenciones reclamadas no constituyen atenciones de urgencia, por lo que no pueden ser bonificadas como tales, no procede que este Organismo Fiscalizador se pronuncie sobre el asunto planteado, por lo que se ratifica el citado dictamen N° 73.060, de 2016.

Por último, se hace presente que cualquier otra solicitud que verse sobre el mismo tema será archivada por esta Entidad Fiscalizadora.

Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal