Desahucio de ex funcionario de la Armada por períodos como profesor militar y civil
- Fecha
- 18 de marzo de 2011
- Fuentes legales
- dfl 1/68 defen art/213, dfl 1/97 defen art/fin, dl 1483/76 dl 2340/78, dto 148/86 guerr
- Descriptores
- CAPREDENA, desahucio, profesor, calidad civil y militar
- Cita
- Dictamen N° 16.898 de 2011
Resumen
Se desestima la petición, pues el derecho a un nuevo desahucio del artículo 213 del DFL N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa solo puede ejercerse una vez, sin que ningún funcionario pueda impetrarlo en tres ocasiones; no se aportaron antecedentes nuevos.
Sumario de la Contraloría
Sobre otorgamiento de desahucio a ex funcionario de la Armada de Chile, en condiciones que señala
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 22.597 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 16.898 Fecha: 18-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, ex funcionario de la Armada de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine el derecho que, a su juicio, le asiste para obtener un desahucio en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por los períodos desempeñados como profesor militar y civil en la aludida institución castrense.
Al respecto, cabe destacar, en primer término, que mediante los dictámenes N°s 58.204, de 2007, y 22.597, de 2010, esta Entidad de Control concluyó que no es posible acceder al requerimiento del recurrente, toda vez que ningún funcionario puede impetrar en tres ocasiones el referido derecho indemnizatorio.
Lo anterior, como lo ha manifestado este Organismo Fiscalizador, entre otros, en sus dictámenes N°s. 31.977, de 1980, 35.658, de 1982, 29.044, de 1985, 30.513, de 1991 y 28.799, de 1996, debido a que el derecho a cobrar un nuevo desahucio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 213 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa, vigente en virtud del artículo final del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, de igual procedencia, puede hacerse efectivo solamente una vez, lo que significa que ningún funcionario puede impetrar en tres ocasiones este derecho indemnizatorio.
Ello, señala dicha jurisprudencia, fluye del claro y categórico tenor de las modificaciones introducidas al precitado artículo 213, por los decretos leyes N°s. 1.483, de 1976, y 2.340, de 1978. Así, por el primero de éstos textos normativos se estableció en forma expresa la limitación que se analiza, mientras que el segundo, reforzando aún más dicha idea, precisó que el derecho en análisis dice relación con el cobro de un segundo desahucio y no un nuevo desahucio, como se indicaba en la anterior redacción.
Ahora bien, atendido a que en esta oportunidad no se acompañaron antecedentes nuevos y distintos a los ya analizados, sólo cabe ratificar en todas sus partes los señalados dictámenes N°s 58.204, de 2007, y 22.597, de 2010, desestimando la petición de la especie.
nombre reservado
Contralor General de la República