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Derecho público chileno

DictamenN° 16.895 de 201118 mar 2011

Títulos de institutos profesionales como habilitantes para asignación de especialidad y sobresueldo en el Ejército

Fecha
18 de marzo de 2011
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Fuentes legales
dfl 1/97 Defen art/185 lt/b, dfl 1/97 Defen art/186 lt/g dfl 2/2009 Educa art/54 lt/b, ley 20370, dfl 1/2005 Educa dl 3551/80, ley 15076, dfl 1/2001 salud
Descriptores
EJERCITO, título profesional, sobresueldo, asignación de especialidad
Cita
Dictamen N° 16.895 de 2011

Resumen

Los títulos de Diseñador Gráfico Publicitario, Diseñador Gráfico e Ingeniero de Ejecución en Administración de Recursos Humanos tienen carácter profesional y habilitan para esos beneficios, cumpliéndose los demás requisitos legales.

Sumario de la Contraloría

Sobre derecho a percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y de sobresueldo por título profesional, pronunciamiento requerido por la Dirección del Personal del Ejército de Chile

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 16.895 Fecha: 18-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección del Personal del Ejército de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si los títulos de Diseñador Gráfico Publicitario, del Instituto Profesional Los Leones; de Diseñador Gráfico, del Instituto Profesional DUOC-UC y el de Ingeniero de Ejecución en Administración de Recursos Humanos, del Instituto Profesional La Araucana, revisten el carácter de títulos profesionales habilitantes para percibir los beneficios de asignación de especialidad al grado efectivo y de sobresueldo por título profesional, previstos en los artículos 185, letra b), y 186, letra g), respectivamente, del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.

Sobre el particular, es dable manifestar, que la letra b) del artículo 54 del D.F.L. N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del D.F.L. N° 1, de 2005, del mismo origen, define al título profesional como el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional.

Al respecto, cabe recordar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en sus dictámenes N os 37.146, de 1998, 37.013, de 2007 y 9.569, de 2008, cuyas copias se acompañan, ha manifestado que los diplomas por los cuales se consulta revisten el carácter de profesionales. Asimismo, es menester indicar que de acuerdo con el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 15.346, de 2008 y 2.466, de 2009, de esta Contraloría General, los diplomas profesionales conferidos por Institutos Profesionales reúnen los requisitos propios de los títulos profesionales universitarios.

Enseguida, es menester expresar que el artículo 185, letra b), del precitado Estatuto del Personal, prescribe, en lo pertinente, que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas tendrá derecho a percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, de acuerdo a su grado jerárquico en el caso de los oficiales y personal del cuadro permanente y gente de mar; de encasillamiento tratándose de empleados civiles, o de nombramiento en el caso del personal a contrata, de acuerdo con el D.L. N° 3.551, de 1980.

Añade la disposición en análisis, que de similar asignación gozarán los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados según corresponda, en los grados 6, 5 ó 4, quienes percibirán los montos asignados en el D.L. N° 3.551, de 1980, a los grados de Teniente Coronel, Coronel y General de Brigada o equivalente respectivamente.

Asimismo, el artículo 186, letra g), del mencionado texto legal, previene, en lo que interesa, que los empleados civiles pertenecientes a los escalafones profesionales universitarios, con excepción de los regidos por la ley N° 15.076, y el personal a contrata con título profesional universitario, que desempeñen funciones propias de su profesión y siempre que acrediten que cumplen jornada completa de trabajo de cuarenta y cuatro horas semanales, tendrán derecho a percibir un sobresueldo que ascenderá a un 35% calculado sobre el sueldo en posesión.

De esta manera, entonces, considerando lo manifestado precedentemente, es dable concluir que los títulos de Diseñador Gráfico Publicitario, del Instituto Profesional Los Leones; de Diseñador Gráfico, del Instituto Profesional DUOC-UC y el de Ingeniero de Ejecución en Administración de Recursos Humanos, del Instituto Profesional La Araucana, tienen el carácter de profesional y, por ende, habilitan a sus titulares para acceder a los beneficios previstos en los artículos 185, letra b), y 186, letra g), del citado D.F.L. N° 1, de 1997, en la medida, por cierto, que se cumplan los demás requisitos legales.

nombre reservado

Contralor General de la República